III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20246)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, por solapar con otra que se encuentra en trámite de inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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En virtud de todo lo anterior,
Solicita
Tenga por presentado, en tiempo y forma, este escrito, junto con la documentación
que se acompaña, y, en su virtud, se entienda que esta parte ha comparecido frente al
Registrador a efectos de realizar el presente recurso.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 17, 198, 199, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; 432 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de abril de 2017 y 19 de julio de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de septiembre de 2021 y 10
de marzo y 31 de mayo de 2022.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral, resultante de agrupación, cuando la misma solapa
o invade parcialmente la georreferenciación de otra finca, la cual ha sido presentada
previamente en el Registro y está pendiente de que se culmine el expediente para
decidir su incorporación al asiento del historial registral de la finca correspondiente.
La registradora suspende la inscripción solicitada, sin iniciar el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, hasta que se resuelva el expediente iniciado con
relación a la otra finca.
2. Esta Dirección General, en resoluciones anteriores, ha tratado de la relación de
la inscripción de la georreferenciación con los principios hipotecarios, puesto que la
georreferenciación presentada en el Registro, tenga origen catastral o alternativo, por el
hecho de presentarse en el Registro, está sujeto a los principios hipotecarios que rigen
en el procedimiento registral, aunque los principios consecuencia de la inscripción no se
produzca hasta que se incorpore la georreferenciación al título. Por lo tanto, corresponde
ahora tratar la relación entre la inscripción de la georreferenciación y el principio de
prioridad registral.
3. El principio de prioridad es aquel en virtud del cual se determina la preferencia en
el orden de despacho de dos o más títulos, que están presentados y pendientes de
despacho y se refieren a un mismo inmueble, siendo preferente en el despacho el que se
ha presentado con anterioridad, o cuando así lo determine la calificación conjunta de
todos los presentados por parte del registrador.
Por ello, dispone el artículo 17.2.º de la Ley Hipotecaria: «Si sólo se hubiera
extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse o anotarse ningún
otro título de la clase antes expresada durante el término de sesenta días, contados
desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento».
Es decir, presentado un título, no puede despacharse otro que le sea opuesto o
incompatible, presentado con posterioridad.
El principio, en su vertiente literaria, tiene una vertiente material, al determinar la
preferencia del derecho contenido en el título primeramente presentado y formal, en
cuanto ordena la forma de proceder el registrador, como declaró la Resolución de este
Centro Directivo de 19 de julio de 2018, cuando declaró en su fundamento de Derecho
segundo: «Debe partirse de la doctrina de este Centro Directivo sobre la aplicación del
principio de prioridad consagrado en el artículo 17 de la Ley Hipotecaria cuando se
encuentra pendiente de despacho un título presentado anteriormente. La Resolución
de 4 de julio de 2013 considera que en tal caso ni siquiera hubiera tenido obligación el
registrador de calificarla mientras no hubiese despachado el documento anteriormente
presentado y cuyo asiento de presentación se encontraba vigente. En este sentido el

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Núm. 289