III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20246)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, por solapar con otra que se encuentra en trámite de inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165478

de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender nuevamente la inscripción
solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a los siguientes:
Hechos.
Tal y como se solicitaba en la anterior nota de calificación, ahora se acompaña una
escritura complementaria modificando la descripción de la finca resultante de la
agrupación en base a una certificación catastral descriptiva y gráfica, de la que se
desprende que la superficie solar de la finca es de diecisiete mil ciento veinte metros
cuadrados y las coordenadas georreferenciadas.
Al calificar la base gráfica, a través de nuestra herramienta auxiliar, resulta que la
finca que se pretende modificar, se solapa, en parte, sobre la finca resultante de la
agrupación de las registrales 4.808 y 4.572 de Selva -finca colindante por el Norte y
frente, la cual se encuentra en proceso de georreferenciación, en virtud de una escritura
de agrupación otorgada el día siete de abril de dos mil veintidós, ante la Notario de Muro
doña Eva María Estarás Aure y en base a un levantamiento topográfico expedido el
día 24 de marzo de 2022, por el Ingeniero de edificación don J. P. V., del que se
desprende la superficie solar y sus coordenadas.
Por lo tanto, para poder inscribir la agrupación, modificación de superficie solar e
inscripción de la representación gráfica georreferenciada, al constar en progreso la finca
colindante, es necesario previamente rectificar la representación gráfica de la finca que
se pretende inscribir o de la finca colindante y una vez practicada tal rectificación,
proceder a rectificar la descripción de la finca objeto de inscripción o de la finca
colindante.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 9, 10, 199, 201 y 202 de la Ley Hipotecaria. Resoluciones de 17 de
noviembre de 2015, de 8 y 19 de febrero, de 3 de marzo, 19 de abril y 23 de mayo
de 2016.
La presente calificación podrá (…)
Inca a treinta de junio del año dos mil veintidós. El Registrador (firma ilegible) Fdo.
María Alicia Echevarría Pérez.»
III

«Primero. (...)
Tercero. Que esta parte ha realizado un estudio topográfico completo de la finca
sobre la que trata este expediente (ya acompañado al Registro mediante escritos
anteriores) en el cual se verifica la cabida exacta de la finca.
Es en base a este mismo estudio que la Gerencia regional del Catastro ha emitido
recientemente un Acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral. Por tanto, en la
medida que la cabida de la finca de la que es titular esta parte ya se encuentra adaptada
a la realidad desde el punto de vista catastral (algo que no sucede con la finca
colindante) entiende esta parte que sólo por practicidad su georreferenciación aportada
debe prevalecer sobre la de la finca con la que se solapa.
Cuarto. Igualmente, a esta parte no se le han aportado los datos de contacto
relativos al titular de la finca con la que se solapa, con lo que resulta imposible poder
llegar a un acuerdo entre las partes respecto al proceso de georreferenciación.

cve: BOE-A-2022-20246
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don A. J. M. L. interpuso recurso el día 16 de
agosto de 2022 mediante escrito con las siguientes alegaciones: