III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20243)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de títulos anteriores.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165455

Además, dicha prueba absoluta, la misma Dirección General –véanse las
Resoluciones citadas en el presente escrito– la reconoce como más que suficiente y
bastante para no tener que acudir al procedimiento establecido en el artículo 40.d) de la
Ley Hipotecaria.
Para el improbable supuesto que en el presente caso se considerase de aplicación el
artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria. esa Dirección General, siguiendo la norma, excluye
de necesidad de consentimiento para la rectificación quienes ya no ostenten derechos
vigentes sobre las fincas, así el párrafo quinto del fundamento de derecho tercero de la
Resolución de fecha 11 de junio de 2020 de esa Dirección General (BOE 31 de julio
de 2020). dice “Tratándose de un error, la rectificación no implica que deban aparecer
como demandados quienes ya no ostenten derechos vigentes sobre la finca”.
En el presente caso no se trata de rectificar un error del negocio jurídico, sino el de
un simple error, padecido hace más de treinta años, en la transcripción en el Título que
motivó la respectiva descripción de las fincas.
El exigir como pretende la Registradora, sin motivación alguna, el consentimiento del
vendedor de ambas fincas o hoy, de sus causahabientes, que dejó hace más de 30 años
de ser titular registral y por ellos ostentar derechos sobre las ellas, lleva por ello, a
cumplir un consentimiento vacío e innecesario que no va a responder a la realidad ni le
afecta, ni a los pasados derechos e intereses de los mismos, sin aportar nada nuevo o
fundamental a la rectificación pretendida por los abajo firmantes. ¿Qué van a saber los
causahabientes del vendedor de las escrituras que en su día éste formalizó, si se
padeció o hubo un error, tal vez en la notaría a la hora de la redacción del documento
todo ello ignorado por todos aquéllos?
Corrobora nuestra afirmación anterior el que no nos consta, ni así nos lo ha hecho
saber la señora registradora de la propiedad que esta ha notificado al vendedor o a sus
causahabientes la nota de calificación negativa impugnada dada según su parecer la
obligación de consentimiento de éstos y por lo tanto interesados por el título presentado
todo ello de conformidad con el artículo 40.1 de la Ley 39/2015 que la indicada
calificación, afectándole directamente a ellos según el criterio de la registradora debería
haber sido notificada.
Lo anterior así mismo lo reconoce ese Centro Directivo de manera reiterada valga
por todas ellas la resoluciones de 29 de noviembre de 2019 (BOE 8 de enero de 2020) y
de 2 de octubre de 2017 (BOE 30 de octubre de 2017) que a su vez reiteran las de 2 de
junio y 12 de enero de 2017 que, ambas indican que “la rectificación de los asientos
exige bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento
atribuya algún derecho –lógicamente siempre que se trate de materia no sustraída al
ámbito de la autonomía de la voluntad– bien la oportuna resolución judicial recaída en
juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de
rectificar conceda algún derecho”.»
IV
Mediante escrito, de fecha 23 de agosto de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 20, 38, 97 y 213 de la Ley Hipotecaria; 198 y 199 de la Ley
Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 2 de mayo de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto
de 2011, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 14 de marzo, 3 de mayo, 20 de julio,
15 de septiembre y 22 de noviembre de 2016, 30 de junio de 2017, 13 de marzo, 17 de
mayo, 4 y 12 de junio, 5 de julio y 29 de noviembre de 2018, 22 y 28 de noviembre

cve: BOE-A-2022-20243
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289