III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20243)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de títulos anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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II
Presentada el día 31 de mayo de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Murcia número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento:
Asiento: 541 Diario: 50 Número de entrada: 1407.
Fecha de presentación: treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós Hora:
19:20:35.
Notario autorizante: doña María del Pilar Berral Casas, con residencia en Murcia.
Fecha del documento: 30/05/2022.
Número de protocolo: 2057/2022.
Presentante: S. L. L.
Interesados: S. L. L., A. C. H.
Calificación negativa.
En virtud de la calificación verificada, la Registradora que suscribe ha resuelto no
practicar la inscripción del documento relacionado, por concurrir en el mismo las causas
impeditivas siguientes y de acuerdo con los fundamentos de Derecho expresados a
continuación:
Hechos: Se presenta la escritura más arriba identificada en la que se rectifican los
títulos adquisitivos que motivaron las inscripciones 2.ªs de las fincas 5455 y 5459, ya que
en los mismos se describieron erróneamente los bienes transmitidos, indicándose en el
documento calificado los bienes que adquirieron los adquirentes. Ambas propiedades
fueron adquiridas a los cónyuges Don J. Z. F. y M. V. S. R., quienes no comparecen en el
documento calificado, siendo necesaria su ratificación bien por ellos o por sus herederos.
Además el título adquisitivo de Don J. P. E. C., casado con Doña A. C. H. que fue una
escritura autorizada el día 14 de Agosto de 1.973 por el Notario de Murcia Don Tomás
Martínez Canales, que motivó la inscripción 2.ª de la finca 5459 de Murcia Sección, fue
ya subsanado en su día por otra escritura –que acompaña a la que motiva la presente–
autorizada el día 26 de Abril de 1.991 por el Notario de Murcia Don Manuel de Codes
Cangas, protocolo 627, en dicha escritura de subsanación ya se indicó en su día que la
propiedad adquirida era el departamento número cuatro o finca registral 5459, y no el
departamento número dos, registrándose el título con dicha subsanación en el registro.
Para rectificar de nuevo la escritura autorizada el día 14 de agosto de 1973 y también
la de 3 de noviembre de 1972 ante Don Blas Serrano Pérez, número 956 de protocolo,
es preciso que ratifiquen esta escritura, y por tanto presten su consentimiento a la
rectificación los vendedores o sus herederos.

La rectificación de los títulos de compraventa requiere el consentimiento de todos los
firmantes de los títulos rectificados, o en su caso de sus herederos, no bastando
únicamente el de las partes adquirentes en los distintos títulos. Este es el criterio seguido
por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 19 de
diciembre de 2002 y de 18 de diciembre de 2003).
Prórroga. Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta
días contados desde que el interesado tenga noticia de esta calificación, en aplicación
del art. 323 de la Ley hipotecaria.
De conformidad con el art. 19 bis de la Ley hipotecaria, contra la calificación (…)
Murcia siete de julio del año dos mil veintidós.–La Registradora de la propiedad
(firma ilegible): Fdo. D.ª Juana María Nieto Fernández-Pacheco.»

cve: BOE-A-2022-20243
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