III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20243)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de títulos anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20243

Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de rectificación de títulos anteriores.

En los recursos interpuestos por doña M. J. E. C. y don S. L. L. contra la calificación
de la registradora de la Propiedad de Murcia número 4, doña Juana María Nieto
Fernández-Pacheco, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
rectificación de títulos anteriores.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de mayo de 2022 por la notaria de Murcia,
doña María del Pilar Berral Casas, los titulares de dos fincas registrales –el matrimonio
formado por don S. L. L. y doña M. C. Q. G. y los herederos y viuda de don J. P. E. C.–
instaban la rectificación del error padecido en las siguientes escrituras:

Ahora, en la escritura de fecha 30 de mayo de 2022, se otorgaba por los titulares de
ambas fincas registrales –5.455 y 5.459– la subsanación de todas las escrituras dichas,
pero sin la concurrencia al otorgamiento de los vendedores anteriores.

cve: BOE-A-2022-20243
Verificable en https://www.boe.es

– La escritura otorgada el día 3 de noviembre de 1972 ante el notario de Murcia, don
Blas Serrano Pérez, en la que se vendió por los promotores don J. Z. F. y su esposa,
doña M. C. S. R., al matrimonio formado por don S. L. L. y doña M. C. Q. G. una vivienda
en Murcia, siendo que en la descripción se cometió el error de describir la finca
haciéndose relación del departamento número dos, cuando en realidad era el número
cuatro el que se pretendía vender, por lo que se inscribió a nombre de los compradores
la finca registral número 5.455 del Registro de la Propiedad de Murcia número 4 en vez
de la 5.459 de dicho Registro que era «la finca vendida y comprada realmente, y que,
desde dicha fecha viene siendo poseída a título de dueño, por el comprador, de manera
pública, pacífica e ininterrumpida», y «así se prueba con certificación del Catastro, donde
aparece el anterior comprador, como titular de la vivienda tipo (…), y con la consulta de
antecedentes del Titular, donde desde origen figura el anterior como único Titular».
– La escritura otorgada el día 14 de agosto de 1973 ante el notario de Murcia, don
Tomás Martínez Canales, en la que los mismos promotores, don J. Z. F. y su esposa,
doña M. C. S. R., vendieron a don J. P. E. C. y esposa, doña A. C. H., el departamento
número dos; y mediante escritura otorgada el día 26 de abril de 1991 ante el notario de
Murcia, don Manuel de Codes Cangas, doña M. C. S. R., los herederos de don J. Z. F. y
el comprador, don J. P. E. C., subsanaron la anterior, en el sentido de que la descripción
correcta era la del departamento número cuatro y no la del apartamento número dos, por
lo que se inscribió a su nombre la finca registral número 5.459 del Registro de la
Propiedad de Murcia número 4.