III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20242)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165448

Fundamentos de Derecho.
I. (…)
Primero (…)
II. De fondo.
Tercero. Competencia de la autoridad autonómica para determinar la aplicación de
la excepción de la norma.
Como hemos citado más arriba, creemos que es de aplicación la Resolución de esta
Dirección General de 29 de enero de 2021, que reitera otras resoluciones de 10 de enero
de 2017; 27 de junio de 2018; 12 de diciembre de 2019; y que ha sido reiterada en la
reciente resolución de 31 de mayo de 2022.
Cuarto. Excepción a la norma.
Asimismo, creemos que es de aplicación el artículo 25 de la Ley 19/1995, apartado
b), conforme a lo indicado en el cuerpo de este escrito.
Por todo lo expuesto,
Solicitamos a la Sra. registradora de la Propiedad que teniendo por presentado este
escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga
por promovido en legal tiempo y forma recurso gubernativo contra la calificación
negativa, y tras los trámites oportunos, se remita el expediente a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Solicitamos al Centro Directivo que, tras los trámites oportunos, se dicte resolución
por la que se estime el presente recurso y se acuerde revocar la nota de calificación del
registrador.»
IV
La registradora de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.

Vistos los artículos 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 249.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio,
del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje; 76 y siguientes y la disposición derogatoria única de la Ley 5/2019,
de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana; el
Decreto 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina
la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo; los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995,
de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias; 79 y 80 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 22 de marzo, 23 de junio y 2 de noviembre de 2004,
24 y 25 de mayo de 2005, 27 de mayo y 14 de noviembre de 2006, 27 de noviembre
de 2008, 29 de mayo, 10 de junio, 21 de julio y 15 de septiembre de 2009, 12 de julio y 9
de diciembre de 2010, 1 de agosto de 2011, 23 de julio y 27 de noviembre de 2012, 25
de abril, 7 de agosto y 1 de diciembre de 2014, 28 de octubre de 2015, 10 de enero
de 2017 y 12 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de enero de 2021 y 11 de julio de 2022.

cve: BOE-A-2022-20242
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