III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20242)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura se
segregación y extinción de condominio que da lugar a cuatro fincas inferiores a la unidad
mínima de cultivo aplicable en la zona, pero que cuenta con licencia urbanística
municipal que autoriza la segregación bajo condición de destinar la porción segregada
en el plazo de un año a una edificación de carácter no agrario.
Tras realizar la preceptiva comunicación, la Administración Agraria competente
remite informe desfavorable en el sentido de determinar que todas las fincas resultantes,
tras las segregaciones o divisiones comunicadas por el Registro de la Propiedad,
vulneran la normativa agraria vigente al ser inferior a la unidad mínima de cultivo fijada
en el Decreto 217/1999, de 9 de noviembre, por el que se determina la extensión de las
unidades mínimas de cultivo, no concurriendo ninguna de las excepciones que
permitirían llevar a cabo la segregación o división de conformidad con lo prevenido con lo
previsto en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las
Explotaciones Agrarias y en la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y
Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.
En consecuencia, en base al anterior informe la registradora resolvió suspender la
inscripción solicitada, por infracción de la normativa relativa la unidad mínima de cultivo.
Posteriormente, se incorpora diligencia por el notario autorizante, en la que
literalmente se expone que se protocoliza «la solicitud de licencia de obras sobre una de
las fincas objeto de la presente, en la que el Ayuntamiento de Benissa,
expediente 243/2021, solicita que se le aporte el número de finca registral, lo cual no es
posible, había cuenta que la misma se encuentra pendiente de inscripción en el Registro
de la Propiedad. De lo que se desprende que nos encontramos ante una de las
excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley de Modernización de Explotaciones
Agrarias, de 4 de Julio, Ley 19/1995».
La registradora, de nuevo, califica negativamente por la existencia de informe
desfavorable, en los términos expuestos en los antecedentes.
El recurso se presenta contra la suspensión de la segregación únicamente respecto
de la finca de la que se pretende destinar a una construcción permanente de vivienda,
pero no en relación con el resto de fincas segregadas, de las que no existe licencia de
obras. Las recurrentes oponen que no corresponde a registradora apreciar si se dan las
excepciones del artículo 25 de la Ley 19/1995, puesto que el órgano competente para
ello es la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica, debiendo remitir copia de los documentos presentados a la misma, para que
sea ésta quien decida sobre si procede o no la segregación. Argumentan, además, que
es de aplicación el artículo 25 de la Ley 19/1995, apartado b), conforme se acredita con
la solicitud de licencia diligenciada.
2. Como ha reiterado este Centro Directivo -vid. Resoluciones citadas en «Vistos»-,
corresponde al órgano autonómico competente apreciar si concurre o no las excepciones
recogidas en el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
conforme al cual «cuando se trate de actos de división o segregación de fincas inferiores
a la unidad mínima de cultivo, los registradores de la Propiedad remitirán copia de los
documentos presentados a la Administración agraria competente». Y a continuación
diferencia la norma según que dicha Administración responda expresamente o no en el
plazo de cuatro meses: «Si dicha Administración adoptase el acuerdo pertinente sobre
nulidad del acto o sobre apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, remitirá al registrador certificación
del contenido de la resolución recaída. En el caso que transcurran cuatro meses desde
la remisión o de que la Administración agraria apreciase la existencia de alguna
excepción, el registrador practicará los asientos solicitados. En el supuesto de que la
resolución citada declarase la nulidad de la división o segregación, el registrador
denegará la inscripción (…)».
Nada obsta a tal denegación, a que, como ocurre en el presente caso, el interesado
obtuviera del Ayuntamiento, como administración urbanística competente, la

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Núm. 289