III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20242)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165446

Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Doña
Irene Bemposta Iglesias Registradora de la Propiedad de Benissa, acuerda:
1.º Calificar el documento presento en los términos que resultan de los
antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la Ley
Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha
de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación preventiva a
que se refiere el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la expresada calificación (…)
Benissa, diecisiete de junio del año dos mil veintidós.–La Registradora de la
Propiedad (firma ilegible). Fdo.: Doña Irene Bemposta Iglesias.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. M., doña L. y doña M. F. C. L.
interpusieron recurso el día 8 de agosto de 2022 mediante escrito con los siguientes
fundamentos:
«Hechos
Primero. Hechos manifestados en la nota de calificación que conllevan la
suspensión de la inscripción.

“En la reseñada escritura de segregación, Doña A. M., doña L. y doña M. F. C. L.,
comparecen como titulares registrales de la finca 2426, la cual consta inscrita con
una superficie de 46831 metros cuadrados. A continuación de la finca descrita
segrega una parcela de 10479,24 metros cuadrados, otra de 10789,76 metros
cuadrados y otra de 10162 metros cuadrados, quedando la finca matriz resto con
una superficie de 15400 metros cuadrados tras la segregación. La anterior
segregación se efectúa en base a la licencia concedida por decreto de fecha de 29
de septiembre de 2020 por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, firmada
digitalmente por el secretario general don M. M. G. M.”
En este párrafo constan las medidas de las parcelas cuya segregación se solicita, así
como las de la finca matriz resto. Más adelante en el mismo apartado de hechos, se
indica que el registro de la propiedad de Benissa, tratándose de un suelo rústico, solicitó
informe a la Consellería de Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición
ecológica, que informó que las parcelas derivadas de dicha segregación no respetaban
las unidades mínimas de cultivo, de modo que calificó negativamente la inscripción y se
acordó su suspensión.
Posteriormente, esta parte aportó la documentación acreditativa de que la licencia de
obras de una de las parcelas segregadas obras se encontraba solicitada y en
tramitación, habiendo solicitado el Ayuntamiento la previa inscripción de la segregación
con el fin de poder conceder la licencia.
Una vez aportada dicha documentación, el registro de la propiedad no volvió a
solicitar informe de la Consellería de Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y
transición ecológica, por lo que, entendiendo que esta es la autoridad competente para
pronunciarse sobre la posibilidad de autorizar la segregación o no, creemos que la
suspensión de la inscripción y la calificación negativa de la misma no se ajusta a
Derecho.

cve: BOE-A-2022-20242
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En el apartado de hechos de la nota de calificación, se indica lo siguiente: