III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20242)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165445

La Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana
establece una regulación sobre esta materia en los artículos 76 y siguientes, disponiendo
el artículo 77 que: 1. La división o segregación de una finca rústica solo se permitirá
cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo
establecida, excepto si se trata de cualquier tipo de disposición o intercambio a favor de
personas propietarias de parcelas colindantes, siempre que, como consecuencia de esta
disposición o intercambio, no quede ninguna parcela con una extensión inferior a la
unidad mínima de cultivo. 2. Serán nulos y no producirán efectos de división o
segregación entre las partes contratantes ni con relación a terceros, los actos o negocios
jurídicos, cualquiera que sea su naturaleza o clase, por cuya virtud se pretenda la
mencionada división o segregación de las parcelas contraviniendo lo dispuesto en el
apartado anterior. Para su válida y eficaz división o segregación se estará a los estrictos
términos y supuestos que con carácter excepcional vengan contemplados por la
legislación estatal en dicha materia. 3. En zonas de reestructuración parcelaria,
finalizada la reestructuración, solo será posible la división o segregación de fincas de
reemplazo en los casos establecidos por el artículo 25 de la ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las explotaciones agrarias.
Asimismo, la Disposición derogatoria única en su punto 2 dispone que “Tras la
entrada en vigor de esta ley continuará vigente el Decreto 217/1999, de 9 de noviembre,
del Gobierno Valenciano, por el que se determinan la extensión de las unidades mínimas
de cultivo en la Comunitat Valenciana.”
En consecuencia, en la actualidad la unidad mínima en la Comunidad Valenciana se
regula por el Decreto 217/1999, de 9 de Noviembre del Gobierno Valenciano, por el que
se determina la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo, diferenciando entre
secano y regadío, definiendo aquello que se considerará de regadío como “toda parcela
cultivada en la que se justifique su derecho a riego” y estableciendo los supuestos en los
cuales podrán segregarse o dividirse fincas rústicas, aun dando lugar a superficies no
cultivables inferiores a lo que se fija como unidad mínima de cultivo. En efecto, el artículo
único dispone: “Unidades Mínimas de Cultivo: determinación de su extensión.
1. De conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley estatal 19/1995,
de 4 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Autonómica Valenciana 2/1997,
de 13 de julio, modificativa de la Disposición Adicional Tercera número 2 de la
ley 4/1992, se fijan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma las superficies
de 2,5 hectáreas en secano y 0,5 hectáreas en regadío, como las expresadas unidades
de cultivo.”
Por lo que respecta a los terrenos forestales, el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del
Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat
Valenciana dispone en su artículo 18: “1. Se establece la superficie administrativa
mínima de veinticinco hectáreas forestales continuas.
2. Tendrán la condición de indivisibles los terrenos forestales que pertenezcan al
mismo propietario y cuya división dé lugar a terrenos forestales de superficie inferior a
veinticinco hectáreas.
3. Se podrá alcanzar o superar la superficie administrativa mínima a los efectos de
gestión mediante:
a) Varias parcelas colindantes cuando pertenezcan los terrenos a un solo
propietario y se gestionen conjuntamente.
b) Cuando se asocien dos o varios propietarios para poner en común sus terrenos
forestales, o encargar la gestión conjunta de sus terrenos a un tercero, mediante alguna
de las formas permitidas en la legislación vigente, tales como comunidad de bienes,
sociedades, contratos civiles, entidades de custodia y otros.”
En consecuencia, en base a los informes reseñados en los hechos, la segregación
cuya inscripción se solicita no cumple la normativa en materia de unidad mínima de
cultivo.

cve: BOE-A-2022-20242
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289