III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20242)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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concedida la licencia pertinente, el informe de la Abogacía General de la Generalitat
Valenciana de fecha de 1 de febrero de 2018 sobre el procedimiento que ha de realizar la
administración agraria respecto de las comunicaciones realizadas por los registradores
en relación con la inscripción de actos de división o segregación de fincas inferiores a la
unidad mínima de cultivo determinó con claridad que la competencia para apreciar si esa
segregación vulnera o no la superficie mínima de cultivo y si se dan o no las excepciones
que permiten la segregación o división de parcelas aun cuando su superficie sea inferior
a la unidad mínima de cultivo, corresponde a la administración agraria (fundamento que
ya se recogió en la primera calificación negativa).
Como se ha apuntado, en el expediente que nos ocupa la Dirección Territorial de
Alicante de la Consellería de Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y
transición ecológica remitió a este registro informe agronómico firmado digitalmente el
día 4 de marzo de 2022, por el que se acordó “determinar que todas las fincas
resultantes, tras las segregaciones o divisiones comunicadas por el Registro de la
Propiedad, vulneran la normativa agraria vigente al ser inferior a la unidad mínima de
cultivo fijada en el decreto 217/1999 de 9 de noviembre, del gobierno Valenciano, por el
que se determina la extensión de las unidades mínimas de cultivo, no concurriendo
ninguna de las excepciones que permitirían llevar a cabo la segregación o división de
conformidad con lo prevenido con lo previsto en el citado artículo 25 de la ley 19/1995,
de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agraria y en la ley 8/2002, de 5 de
diciembre de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad
Valenciana.”
En consecuencia, dados los términos de los pronunciamientos expresos de la
administración agraria, no puede procederse a la inscripción, sin perjuicio de que por el
interesado se ejerciten los recursos o actuaciones correspondientes ante dichas
autoridades administrativas o incluso judicial para instar la rectificación de las
resoluciones dictadas.
Fundamentos de Derecho.
Respecto a los hechos expuestos, la creación de nuevas entidades hipotecarias
mediante la segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo debe aplicarse
la normativa contenida en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de normas
complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística. Así, corresponde al
órgano autonómico competente apreciar si concurre o no la excepción, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
conforme al cual “cuando se trate de actos de división o segregación de fincas inferiores
a la unidad mínima de cultivo, los registradores de la Propiedad remitirán copia de los
documentos presentados a la Administración agraria competente en los términos
previstos en el apartado 5 del artículo anterior”. Y a continuación diferencia la norma
según que dicha Administración responda expresamente o no en el plazo de cuatro
meses: “Si dicha Administración adoptase el acuerdo pertinente sobre nulidad del acto o
sobre apreciación de las excepciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23
y 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, remitirá al registrador certificación del contenido de
la resolución recaída. En el caso que transcurran cuatro meses desde la remisión o de
que la Administración agraria apreciase la existencia de alguna excepción, el registrador
practicará los asientos solicitados. En el supuesto de que la resolución citada declarase
la nulidad de la división o segregación, el registrador denegará la inscripción. Si dicha
resolución fuese objeto de recurso contencioso-administrativo, el titular de la finca de que
se trate podrá solicitar la anotación preventiva de su interposición sobre la finca objeto de
fraccionamiento”.
El supuesto de hecho objeto del presente expediente no es el de una parcelación
urbanística, por lo que la licencia municipal de segregación no es suficiente para
comprender las parcelaciones en suelo rústico, pues éstas se rigen por la legislación
agraria y concretamente por la normativa de unidades mínimas de cultivo. Si bien la

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Núm. 289