III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20242)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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polígono 78 del término municipal de Benissa con una superficie de 22776 m2, 14693 m2
y 9362 m2 respectivamente. La suma de las superficies catastrales es de 60804,59 m2.
Se prente desgregar [sic] de la finca n.º 2427 en cuatro fincas: F1 con una superficie
de 10479,24 m2, F2 con una superficie de 10789,76 m2, la F3 con una superficie
de 10162 m2 y F matriz con una superficie de 15400. Por su lado, el artículo 71.1 de la
ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunidad
Valenciana, establece que la división o segregación de una finca rústica sólo se permitirá
cuando no dé lugar a extensión inferior a la unidad mínima de cultivo establecida. El
decreto 217/1999, de 9 de noviembre de Gobierno Valenciano, que determina la
extensión de las unidades mínimas de cultivo, fija en el ámbito de la comunidad Valencia
las superficies mínimas de 2,5 hectáreas de secano y 0,5 hectáreas de regadío. A estos
efectos se considerará como de regadío, toda aquella parcela cultivada en la que se
justifique su derecho a riego. No se aporta certificado de derecho de riesgo de la
Comunidad de Regantes. El pasado 1 de febrero se realizó visita a la finca objeto de
este informe y se observó que solo hay una pequeña parte de olivar plantada en la
parcela 113 y tres bancales de viñedo en la parcela 112, el resto se encuentra sin
cultivar. En la parcela 14 existe una construcción de vivienda. Así, pues, aunque no
queda claro si la parcela tiene derechos de riesgo ni cual sería en su caso la
infraestructura, no se procede a realizar subsanación, ya que al no cumplirse el requisito
de estar en cultivo la totalidad de la finca a segregar y al no alcanzar la unidad mínima
de cultivo, establecida en 0,5 hectáreas para regadío, como se ha indicado
anteriormente, todas las fincas resultantes tras las segregaciones descritas, seguro no
cumplirían. A la vista de los anterior, esta Dirección Territorial, desde un punto de vista
agronómico emite el siguiente acuerdo: determinar que todas las fincas resultantes, tras
las segregaciones o divisiones comunicadas por el Registro de la Propiedad, vulneran la
normativa agraria vigente al ser inferior a la unidad mínima de cultivo fijada en el
decreto 217/1999 de 9 de noviembre, del gobierno Valenciano, por el que se determina la
extensión de las unidades mínimas de cultivo, no concurriendo ninguna de las
excepciones que permitirían llevar a cabo la segregación o división de conformidad con
lo prevenido con lo previsto en el citado artículo 25 de la ley 19/1995, de 4 de julio de
Modernización de las Explotaciones Agraria y en la ley 8/2002, de 5 de diciembre de
Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.”
En consecuencia, el día 7 de abril de 2022 en base al anterior informe emitidos la
dirección territorial de Alicante de la Consellería de Agricultura, desarrollo rural,
emergencia climática y transición ecológica, la registradora que suscribe resolvió
suspender la inscripción solicitada, por infracción de la normativa relativa la unidad
mínima de cultivo y de la superficie administrativa mínima de los terrenos forestales, en
base a los siguientes fundamentos de derecho.
Se aporta ahora, el día 27 de mayo de 2005, diligencia expedida el día 25 de mayo
de 2022, por el notario de Benissa, don Ignacio Jorge Castillo López de Medrano Villar,
en la literalmente se expone “que se protocoliza solicitud de licencia de obras sobre una
de las fincas objeto de la presente en la que el Ayuntamiento de Benissa,
expediente 243/2021, solicita que se le aporte el número de finca registral, lo cual no es
posible, había cuenta que la misma se encuentra pendiente de inscripción en el Registro
de la Propiedad. De lo que se desprende que nos encontramos ante una de las
excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley de Modernización de Explotaciones
Agrarias, de 4 de julio, Ley 19/1995.”
Al respecto cabe recordar que, independientemente de que la registradora que
suscribe no aprecie la excepción alegada, puesto que en todo caso el apartado b) del
citado artículo 25 reseñado en la diligencia exige para que concurra aquella excepción
que “la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a
cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de
carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación
urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción”,
circunstancia que no concurre en el presente expediente puesto que no consta

cve: BOE-A-2022-20242
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Núm. 289