III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20242)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. El plazo
máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del
asiento de presentación. El Registrador en la nota a pie de título, si la calificación es
positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la
inscripción y, en su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo
de quince días. Si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos
subsanables o existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el
plazo de quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la
subsanación o la inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la
vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del
plazo de inscripción. Por razones extraordinarias, debidamente acreditadas, la Dirección
General de los Registros y del Notariado podrá, a solicitud del Registrador competente
formulada dentro de los dos primeros días de plazo de inscripción, ampliar hasta quince
días más como máximo dicho plazo. Si la Dirección General no contesta en el plazo de
dos días contados desde que tuviera entrada la solicitud, se entenderá que ésta ha sido
desestimada. El Registrador no podrá recurrir contra la decisión expresa o presunta que
adopte la Dirección General”.
De este modo, la Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y
calificación del documento reseñado ha resuelto suspender, la inscripción del documento
objeto del asiento de presentación 963 del diario 75 de este Registro, por concurrir en el
mismo las causas impeditivas siguientes y de acuerdo a los fundamentos de Derecho
expresados a continuación:

En la reseñada escritura de segregación, Doña A. M., doña L. y doña M. F. C. L.,
comparecen como titulares registrales de la finca 2426, la cual consta inscrita con una
superficie de 46831 metros cuadrados. A continuación de la finca descrita segrega
una parcela de 10479,24 metros cuadrados, otra de 10789,76 metros cuadrados y
otra de 10162 metros cuadrados, quedando la finca matriz resto con una superficie
de 15400 metros cuadrados tras la segregación. La anterior segregación se efectúa
en base a la licencia concedida por decreto de fecha de 29 de septiembre de 2020 por
la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, firmada digitalmente por el secretario
general don M. M. G. M.
Tratándose de una operación de segregación de finca rústica inferior a la unidad
mínima de cultivo, el día 23 de diciembre 2021, realiza la comunicación de segregación a
la dirección territorial de Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural
conforme al artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, recibiéndose por el indicado organismo el día 23 de diciembre de 2021,
fecha a partir de la cual ha comenzado el cómputo del plazo de cuatro meses para
remitir informe.
El día 17 de marzo de 2022 se recibe en este registro de la propiedad, informe de la
Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Agricultura, desarrollo rural,
emergencia climática y transición ecológica en el que se remite informe agronómico
firmado digitalmente el día 4 de marzo de 2022 por doña V. V. B., ingeniera agrícola. En
el mismo, tras la fundamentación de su competencia en materia de acuerdos dirigidos a
determinar si la división o segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo
vulnera o no la normativa agraria que, actualmente es, a los efectos del RD 1093/1997,
la ley 19/1995 de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y normas
autonómicas que desarrollan la misma, acuerdan lo siguiente respecto al presente
expediente: “se pretende segregar la finca registral número 2427 cuya superficie es
de 46.831 metros cuadrados, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de
Benissa. La finca n.º 2427 comprende las parcelas catastrales 14,112 y 113 del

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