III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20242)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de condominio.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165440

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20242

Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que
suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de
condominio.

En el recurso interpuesto por doña A. M., doña L. y doña M. F. C. L. contra la
calificación de la registradora de la Propiedad de Benissa, doña Irene Bemposta Iglesias,
por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y extinción de
condominio.
Hechos
I
Se otorgó el día 21 de mayo de 2021 ante el notario de Benissa, don Ignacio Jorge
Castillo López de Medrano-Villar, con el número 575 de protocolo, una escritura de
segregación y extinción de condominio.
II
Presentada el día 30 de noviembre de 2021 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Benissa, fue objeto de nota de calificación, de fecha 7 de abril de 2022, por
la que se resolvió suspender la inscripción solicitada, por infracción de la normativa
relativa la unidad mínima de cultivo y de la superficie administrativa mínima de los
terrenos forestales.
Aportada el día 27 de mayo de 2022 diligencia expedida el día 25 de mayo de 2022
por el notario de Benissa, don Ignacio Jorge Castillo López de Medrano-Villar, en la
literalmente se exponía que se protocolizaba «la solicitud de licencia de obras sobre una
de las fincas objeto de la presente, en la que el Ayuntamiento de Benissa,
expediente 243/2021, solicita que se le aporte el número de finca registral, lo cual no es
posible, había cuenta que la misma se encuentra pendiente de inscripción en el Registro
de la Propiedad. De lo que se desprende que nos encontramos ante una de las
excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley de Modernización de Explotaciones
Agrarias, de 4 de Julio, Ley 19/1995», fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Escritura de segregación y extinción de condominio autorizada el día 21/05/2021 por
el Notario de Benissa don Ignacio Jorge Castillo López de Medrano-Villar,
número 575/2021 de su protocolo y que ha causado el asiento de presentación 963 del
diario 75, Referencia 3050 de 2021, fecha de entrada 30/11/2021, se suspende la
extensión del asiento solicitado por cuanto:
Calificación negativa:
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador de
calificar los títulos presentados a inscripción, el cual literalmente dice lo siguiente: “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las

cve: BOE-A-2022-20242
Verificable en https://www.boe.es

«Documento y datos de presentación: