III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20245)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165473

Esta visión actual de las facultades dominicales se refleja en la posibilidad de limitar
el derecho individual de cada propietario sobre su vivienda en aras de un uso más
armónico del edificio en su conjunto, dejando en manos de la mayoría cualificada de los
comuneros si quieren que en el inmueble sobre el que operan los estatutos, la norma
esencial sea la rentabilidad o la tranquilidad de los residentes.
Quinto. La calificación que impugnamos no ha tenido en cuenta en realidad el texto
de la modificación estatutaria, que no prohíbe las residencias de estudiantes o el
arrendamiento parcial sino que limita estas actividades cuando las mismas impliquen o
supongan genéricamente la prestación de alojamiento turístico. Es decir, se limita la
posibilidad de residencias de estudiantes siempre y cuando impliquen la prestación de
alojamiento turístico que es, exactamente, lo que permite la Ley de Propiedad Horizontal
en su actual redacción del artículo 17,12. No se pretende con la modificación estatutaria
la prohibición genérica de estas actividades; sino la limitación de las mismas cuando
impliquen la prestación de alojamiento turístico.
En definitiva, la modificación estatutaria es perfectamente válida, acorde con la actual
legislación y debe acceder al Registro de la Propiedad (…).»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2022. Según consta en el expediente, dio
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, sin que haya
formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 19 bis, 20, 32 y 38
de la Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019; las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16 de junio y 16
de octubre de 2020, 15 y 22 de enero, 27 y 29 de abril, 8 de junio y 1 de diciembre
de 2021 y 22 de junio de 2022, y, respecto de la motivación de la calificación, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre
de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de octubre de 2007, 14 de abril de 2010, 26 de enero
de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril y 19 de
junio de 2017, 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo y 4 de abril de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de
febrero y 4 de noviembre de 2021, entre otras muchas.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público
determinados acuerdos adoptados el día 17 de mayo de 2022 por la junta de propietarios
de un edificio en régimen de propiedad horizontal por los que se modifican los estatutos
de esta. Concretamente se aprobó la siguiente cláusula estatutaria: «Cláusula Adicional:
Se prohíbe el destino de los locales y pisos a hospederías, residencias de estudiantes,
así como la explotación como viviendas turísticas, apartamentos turísticos u otro
régimen, cualesquiera que fuese su denominación, contemplado o no por la normativa
sectorial turística, que implique o suponga genéricamente prestación de alojamiento
turístico».

cve: BOE-A-2022-20245
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Núm. 289