III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20245)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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Defectos y fundamentos de Derecho:
En la certificación que se incorpora a la escritura que se califica, se recoge como
punto único del orden del día, la modificación de estatutos, introducción de cláusula
prohíbe la explotación turística de los pisos y locales, cuyo literal de la cláusula es:
“Cláusula adicional. Se prohíbe el destino de los locales y pisos a hospederías,
residencias de estudiantes, así como la explotación corno viviendas turísticas,
apartamentos turísticos u otro régimen, cualesquiera que fuese su denominación,
contemplado o no por la normativa sectorial turística, que implique o suponga
genéricamente prestación de alojamiento turístico”, acuerdo que se aprobó por el
sesenta y nueve enteros noventa centésimas por ciento de las cuotas del total inmueble,
habiendo votado en contra, el restante treinta enteros diez centésimas por ciento, no
siendo suficiente por tanto esta mayoría. ya que se requiere la unanimidad del total de
los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, al
referirse letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos
urbanos, a la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y
equipada en condiciones de uso inmediato, en canales de oferta turística –no
hospederías, residencias de estudiantes, o cualquier otro régimen, cualesquiera que
fuese su denominación, contemplado o no por normativa sectorial turística– y máxime
cuando el apartado 12 del artículo 17 de Ley de Propiedad Horizontal, permite con el
quorum en él establecido, limitar o condicionar el ejercicio dicha actividad de uso
turístico, pero no permite que esa excepción a la norma general de la unanimidad
alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de la vivienda como en caso es la
“hospederías, residencias de estudiantes”, remitiéndome a la misma fundamentación
jurídica expuesta en mi nota de calificación que motivó la Resolución de 5 de junio
de 2020 y además a las Resoluciones de la Dirección General de seguridad Jurídica y
Fe Pública de 5 y 16 de junio, 16 de octubre y 5 de noviembre de 2020.
Artículos 397 del Código Civil, 13, 17, 18, 32 y 327 de la Ley Hipotecaria, 5, 10, 14,
16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal y Resoluciones de
la Dirección General de los Registros de Notariado de 19 de diciembre de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de junio de 2020, entre otras.
Puede solicitarse anotación preventiva de suspensión par defecto subsanable.
Se procede a la prórroga del asiento de presentación que ha motivado este
documento, de conformidad con el artículo 313 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Carlos
Rubiales y Moreno registrador/a de Registro Propiedad de Madrid 25 a día once de julio
de dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. J. P. C., como presidenta de una
comunidad de propietarios de un edificio situado en Madrid, interpuso recurso el día 9 de
agosto de 2022 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Primera. La calificación del Sr. Registrador de la Propiedad adolece de una
imprecisión que provoca clara indefensión a la comunidad de propietarios que presido.
La nota de calificación, tras transcribir la modificación estatutaria acordada en Junta,
rechaza su inscripción en base a “la fundamentación jurídica expuesta en mi nota de
calificación que motivó la Resolución de 5 de junio de 2020 y además a las resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 16 de junio, 16 de
octubre y 5 de noviembre de 2020”.
La función calificadora del Registrador de la Propiedad viene regulada en el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que impone que el principio de legalidad que se aplica
en este acto debe concretarse en una calificación motivada e integral, tal y como ha

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Núm. 289