III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20245)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad en régimen de propiedad horizontal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165469

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20245

Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se
suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una
comunidad en régimen de propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por doña M. J. P. C., como presidenta de la comunidad de
propietarios del edificio situado en Madrid en la calle (…), contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Madrid número 25, don Juan Carlos Rubiales Moreno, por
la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de dicha
comunidad en régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 16 de junio de 2022 por el notario de Madrid,
don José Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarría, con el número 1.441 de protocolo, se
elevaron a público los acuerdos adoptados el día 17 de mayo de 2022 por la junta
general ordinaria de una comunidad de propietarios de un inmueble situado en Madrid,
por los que se aprobó la siguiente cláusula estatutaria: «Cláusula Adicional: Se prohíbe
el destino de los locales y pisos a hospederías, residencias de estudiantes, así como la
explotación como viviendas turísticas, apartamentos turísticos u otro régimen,
cualesquiera que fuese su denominación, contemplado o no por la normativa sectorial
turística, que implique o suponga genéricamente prestación de alojamiento turístico».
Según constaba en dicha escritura, el acuerdo fue aprobado con voto favorable de
quienes representan el 69,90% del total de las cuotas de participación, habiendo votado
en contra quienes representan el restante 30,10%.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 25, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la precedente escritura otorgada en Madrid, el dieciséis de junio de dos
mil veintidós, ante el Notario don José-Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarría,
número 1441/2022 de protocolo.
Se suspende la inscripción solicitada por los siguientes hechos, defecto y
fundamentos de derecho:

La escritura fue presentada a las 13:40 horas del día veintitrés de junio de dos mil
veintidós, según asiento 20 del Diario 138, por la que la Comunidad de Propietarias del
edificio sito en Madrid, calle (…), registral número 8.297 por la que se eleva a público el
acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de fecha diecisiete de mayo de
dos mil veintidós, por el que modifican los estatutos de la comunidad.

cve: BOE-A-2022-20245
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: