III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20244)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que suspende la inscripción de un auto aprobatorio de expediente de reanudación de tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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contradictorio de menos de treinta años de antigüedad o sus causahabientes no
comparecieran después de haber sido citados tres veces –una de ellas al menos
personalmente–, se les tendrá por renunciantes a los derechos que pudieran asistirles en
el expediente, y éste será también inscribible. Resoluciones DGRN entre otras
de 2/10/2001, 7/7/2001 D.G. R.N. R. 5 de Agosto de 2006, y R. 27 de Septiembre
de 2007.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado. No se toma anotación preventiva por defectos
subsanables por no haberse solicitado. Contra esta calificación (…)
Cuenca, a catorce de junio del año dos mil veintidós El Registrador de la Propiedad
Manuel Alonso Ureba (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. V. V. interpuso recurso el día 9 de
agosto de 2022 solicitando que se revisase la calificación registral y aportando diversa
documentación.
IV
El registrador de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20, 21, 201, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria (en su redacción
anterior a la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo); la disposición transitoria
única de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; los artículos 47, 98, 100
y 286 del Reglamento Hipotecario; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de junio
de 2007, 8 de abril de 2010, 23 de julio de 2012 y 2 de abril de 2014, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de octubre de 2020
y 13 de diciembre de 2021.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de un auto aprobatorio de
expediente de reanudación de tracto sucesivo, con el número 24/2003 de autos, en el
que concurren las siguientes circunstancias:
– En el mismo se declara justificado el dominio de la promotora sobre una finca
rústica de 4 áreas de secano que procede de las registrales 408 y 409 del Libro de Arcas
en el Registro de la Propiedad de Cuenca y que cuenta con referencia catastral propia
de naturaleza urbana.
– Se hace constar que el título de adquisición es una escritura de compraventa
otorgada por don J. M. R. M. y doña J. F. O. a favor de doña P. M. L. para su sociedad
conyugal.
– En dicha escritura figura que los vendedores adquirieron la finca a don E. P. G. por
compraventa en documento privado.

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Núm. 289