III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20244)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que suspende la inscripción de un auto aprobatorio de expediente de reanudación de tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20244

Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que suspende la
inscripción de un auto aprobatorio de expediente de reanudación de tracto
sucesivo.

En el recurso interpuesto por don A. V. V. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por la que suspende la inscripción de
un auto aprobatorio de expediente de reanudación de tracto sucesivo.
Hechos
I
Mediante auto, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cuenca en
el procedimiento de expediente de dominio, reanudación de tracto número 24/2003, se
ponía fin a un expediente de dominio por el que se declaraba justificado el dominio de la
promotora, doña P. M. L., sobre una finca rústica sita en el término de Arcas de 4 áreas
de secano. Dicha finca procedía de las fincas registrales 408 y 409 del Libro de Arcas y
contaba con referencia catastral propia de naturaleza urbana. Se hacía constar que el
título de adquisición era una escritura de compraventa otorgada por don J. M. R. M. y
doña J. F. O. a favor de doña P. M. L. para su sociedad conyugal. En dicha escritura,
figuraba que los vendedores adquirieron la finca a don E. P. G por compraventa en
documento privado. El auto declaraba justificado el dominio de doña P. M. L.,
«ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de don
E. P. G.».
II
Presentado el día 13 de junio de 2022 dicho auto en el Registro de la Propiedad de
Cuenca, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de Ley Hipotecaria (reformado por Ley 21/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:

– Al no identificarse la superficie objeto de cancelación correspondiente a cada una
de dichas fincas originarias, por contradictoria de dominio, no resulta posible cumplir el
mandato judicial. Además de lo cual, una vez determinada requeriría la oportuna licencia
de segregación o declaración municipal de innecesariadad y en su caso instar su
agrupación como finca nueva independiente y con sus coordenadas gráficas
georeferenciadas [sic]. Art. 21 LH y 286 RH.
– Al ser la inscripción solicitada de cancelación de menos de treinta años de
antigüedad, no constar declarado en el Auto el cumplimiento de lo exigido por el
artículo 202 párrafo tercero de la Ley Hipotecaria: “Si el titular de la [sic] asiento

cve: BOE-A-2022-20244
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El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/ Doña V. V., A. el día 13/06/2022, bajo el asiento
número 1431 del 122 y número de entrada 3612, que corresponde al documento del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca, de fecha 20/02/2004, con el
número 24/2003 de autos, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: