III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20241)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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Hasta la entrada en vigor de la reforma, el artículo 1.732 CC contenía un inciso final
que excluía la terminación del mandato por incapacitación del mandante cuando éste se
había dado precisamente para este supuesto o preveía su continuación en ese caso.
Con la entrada en vigor de la ley, el legislador ya da una regulación concreta a los
poderes como medida voluntaria, fuera de la contenida en el título destinado al mandato,
concretamente en el art. 256 y ss. Era tradicional la distinción entre poderes preventivos
(dados específicamente para caso de incapacidad) y poderes con cláusula de
subsistencia (que tenían eficacia inmediata y subsistían en caso de incapacidad). Ahora,
los dos tipos de poderes se mencionan en preceptos diferentes: el art. 256 se refiere a
los poderes ordinarios con previsión de subsistencia y el artículo 257 se refiere a los
poderes otorgados por el poderdante "solo para el supuesto de que en el futuro precise
apoyo en el ejercicio de su capacidad". Ambos, en el capítulo destinado a las medidas
voluntarias de apoyo.
III. Puede resultar conveniente aclarar que de la disposición transitoria 3.ª de la
citada ley 8/2021 resulta que "los poderes y mandatos preventivos otorgados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sujetos a esta. No
obstante, cuando, en virtud del artículo 259, se apliquen al apoderado las reglas
establecidas para la curatela, quedarán excluidas las correspondientes a los
artículos 284 a 290 del Código Civil".
Ello implica que, tras la entrada en vigor de la ley, por lo dispuesto en el artículo 259
del Código Civil, los poderes preventivos que se otorguen en adelante y comprendan
"todos los negocios del poderdante" se rigen por las normas de la curatela en todo lo no
previsto en el poder; pero en los casos de poderes preventivos previos a la reforma, se
excluyen algunas de las normas de la curatela (normas constitución de fianza, inventario
y autorización judicial para determinados actos).
IV. En todo caso, estas cuestiones exceden del ámbito del presente recurso, cuyo
objeto no es el del régimen de los antiguos poderes preventivos tras la reforma del
Código Civil; sino el de la actuación notarial en la intervención en nombre ajeno; siendo
competencia del Notario autorizante observar si el poder preventivo cuya existencia se le
acredita es o no es suficiente para el negocio jurídico en cuestión, juicio de suficiencia
que es competencia exclusiva notarial y cuya constancia junto con la reseña del
documento deben bastar para acreditar la representación voluntaria, como resulta entre
otras de las resoluciones del centro directivo de 18 de junio de 2004, de 14 de
septiembre de 2004 o de 14 y 20 de febrero de 2007.»
IV
Mediante escrito, de fecha 12 de agosto de 2022, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente a esta Dirección General, con su preceptivo informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 256, 257, 258, 259, 260, 262, 287, 289 y 1732 del Código Civil;
98 y 110.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social; 1, 9, 18, 20, 38, 40, 222.8 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 51
y 383 del Reglamento Hipotecario; 143, 145, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las
Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de
mayo de 2000 y 20 de mayo de 2008, y de la Sala de lo Civil de 23 de septiembre
de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 1993, 10 de febrero
de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de febrero y 4 de junio
de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de febrero y 21 de
septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de junio y 19 de julio
de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23 de septiembre, 24 de
octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de septiembre y 6 y 20 de

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