III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20240)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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de la Ley de Sociedades de Capital en sede de amortización de acciones rescatables
emitidas por cotizadas).
Es cierto que, aunque no exista en sentido "civil" una devolución de aportaciones en
la ejecución de capital por amortización de autocartera dado que las acciones eran en
ese momento de la sociedad y no del socio, no es menos cierto que sí existe "devolución
de aportaciones" en el sentido que se da a esta expresión en sede de reducción de
capital y como una de las "modalidades" en atención a la contrapartida utilizada:
artículos 317 y 329 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
A efectos de la necesaria tutela de acreedores a éstos les resulta enteramente
indiferente el orden procedimental seguido por la sociedad para amortizar sus acciones
(primero adquisición y luego reducción o viceversa) puesto que lo relevante es que
egresan recursos de la sociedad con rebaja de la cifra legal de retención. Precisamente,
cuando precede en el tiempo la adquisición de autocartera al acuerdo social de
reducción que ejecuta su amortización la "la devolución de aportaciones" en el sentido
del artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital consiste en la cancelación (abono)
de la cuenta de acciones propias, apunte contable que registra la baja o cancelación de
su importe y por el valor de adquisición (según el Plan General de Contabilidad, la
cuenta 108 se carga "por el importe de adquisición de acciones o participaciones") (…).
Es decir, muy al contrario que el Registrador, la citada Resolución normaliza el hecho de
que la reducción de capital tenga lugar con posterioridad a la adquisición de participaciones
en autocartera, y deja claro que dicha circunstancia permite habitualmente que dicha
reducción de capital se encuadre en la modalidad de "devolución de aportaciones" con la
aplicación de su correspondiente régimen legal, y en especial del régimen de protección de
los acreedores. Es más, al referirse el presente supuesto precisamente a una sociedad de
responsabilidad limitada, la mayor protección de los acreedores se obtiene precisamente en
la modalidad de devolución de aportaciones al resultar aplicable solo en esta modalidad los
artículos 331 y siguientes de la LSC.
Huelga decir, que, tal y como dice expresamente la Resolución transcrita, el hecho
de que la reducción de capital y amortización de las participaciones se realice un tiempo
después de la adquisición en autocartera no modifica en modo alguno el régimen
legalmente establecido para la protección de los acreedores (en este caso los
artículos 331 y ss de la LSC). Conviene recordar que el socio saliente que vende a la
propia sociedad las propias participaciones de esta en régimen de autocartera, conoce
que existe la posibilidad de que esas participaciones se acaben amortizando con la
consiguiente aplicación del régimen legal de protección de los acreedores, lo cual
además lógico porque los recursos utilizados para la compra de esas participaciones no
han sido recursos de un tercero sino de la propia sociedad. Aunque la ignorancia de este
régimen legal por el socio saliente no impediría en ningún caso su aplicación (artículo 6.1
del Código Civil), a mayor abundamiento, en la Escritura de Reducción de Capital
calificada dicho socio saliente comparece ante el Notario para declarar expresamente
que conoce dicho régimen de responsabilidad (véase la Diligencia de 23 de junio
de 2022). O dicho de otro modo, el socio que sale de la sociedad recibiendo activos de la
sociedad en pago de sus participaciones conoce su posible responsabilidad legal hasta
el importe de lo que haya recibido (salvo que la sociedad opte –o pacte con el socio
saliente– por constituir la reserva del artículo 332 de la LSC).
Lo que no puede pretender el Registrador es que la Escritura de Reducción de
Capital calificada se encuadre en la modalidad de devolución de aportaciones para exigir
la reserva del artículo 332 LSC, pero que se considere otra modalidad distinta (se
desconoce cuál) para no aplicar el artículo 331 LSC.
Tercero.

Conclusión.

En conclusión, lo que revela la nota de calificación aquí recurrida y lo que en realidad
subyace en su argumentación, es la consideración u opinión del Registrador de que el
sistema legal de protección de los acreedores establecido por el legislador en los
artículos 331 y siguientes de la LSC para las sociedades de responsabilidad limitada es

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Núm. 289