III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20240)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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III
Contra la anterior nota de calificación, doña Cristina Caballería Martel, notaria de
Madrid, interpuso recurso el día 4 de agosto de 2022 en los términos que, a
continuación, se transcriben:
«Hechos.
Primero.

Documento calificado.

La escritura de reducción de capital social por mí autorizada el 16 de marzo
de 2.022, número 553 de protocolo (en adelante la «Escritura de Reducción de Capital»).
Segundo.

Presentación.

La copia autorizada de la escritura reseñada se presentó en el Registro Mercantil de
Madrid el 28 de junio de 2.022, causando el asiento 3226/376, entrada 1/2022/131.124,0.
Tercero.

Calificación.

El documento fue calificado negativamente (…).
Fundamentos de Derecho.
Primero. El defecto alegado por el registrador contraviene el sistema de tutela de los
acreedores establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
Señala el Registrador que para la inscripción de la Escritura de Reducción de Capital
calificada resulta imperativa la constitución de la reserva indisponible del artículo 332 de la
LSC, prohibiendo y excluyendo por tanto el Registrador –a su criterio y elección– la aplicación
del régimen general de tutela de acreedores establecido en el artículo 331 de la LSC.
Llama poderosamente la atención el hecho de que el Registrador en su nota de
calificación ha convertido en la única opción legal (y por tanto imperativa), a la mera
alternativa que el artículo 332 de la LSC concede al órgano de administración de la
sociedad de excluir el régimen general de tutela de acreedores mediante la constitución
de una reserva.
Esta nueva doctrina que defiende el Registrador en su nota de calificación, no solo priva
injustificadamente al órgano de administración de la sociedad de la posibilidad de someterse
al régimen general legal del artículo 331 de la LSC, sino que contraviene frontalmente el
régimen de tutela de los acreedores establecido por la LSC, decidiendo el Registrador que en
estos casos la regla general de la responsabilidad solidaria de los socios establecida en la ley
no es suficientemente "buena" para los acreedores sociales, e imponiendo la necesidad de
constitución de la reserva establecida en el artículo 332 de la LSC.

Resulta incuestionable que la Escritura de Reducción de Capital calificada debe
encuadrarse en la modalidad de reducción de devolución de aportaciones a los socios. Y
ello es así por los siguientes hechos:
1.º) La propia redacción de la Escritura y de la certificación de los acuerdos de
reducción de capital elevados a público, que en todo momento están justificando y
enmarcando la reducción de capital en el pago del precio al socio saliente de las
participaciones adquiridas en autocartera (véanse, entre otras partes de la escritura, la
Diligencia de 23 de junio de 2022 firmada por el socio único y por el socio saliente que
recibió la devolución de las aportaciones, así como otros muchos apartados en que se

cve: BOE-A-2022-20240
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Segundo. La escritura de reducción de capital calificada es una modalidad de
reducción que conlleva devolución de aportaciones para los socios.