III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20256)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Corporación de Radio Televisión Española, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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f) No se concederá excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla
estuviese pendiente de cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de falta
grave o muy grave, o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la
misma índole, en tanto no se resuelva este.
g) Se perderá el derecho al reingreso cuando la persona trabajadora esté incursa
en causa de extinción del contrato de trabajo en el supuesto regulado en el artículo 99.1
de este convenio.
El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se computará a
ningún efecto.
Disposición transitoria octava. Procedimientos extraordinarios para la estabilización del
empleo temporal y nuevo ingreso en la corporación RTVE durante el año 2022.
La Corporación RTVE convocará a lo largo del año 2022 procesos selectivos para
estabilizar las plazas autorizadas conforme a la disposición adicional séptima de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y para cubrir las plazas correspondientes a las tasas
de reposición de los años 2018 a 2021. Dichos procesos garantizarán los principios de
libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
1) Los procesos selectivos de estabilización se ejecutarán de acuerdo a lo
siguiente:
– Los puestos a los que resulten de aplicación las disposiciones adicionales sexta u
octava de la Ley 20/2021 se cubrirán mediante sistema de concurso en aplicación de
baremo de méritos que se indica más adelante.
– Los puestos a los que resulte de aplicación el artículo 2 de la referida Ley 20/2021,
se cubrirán mediante un proceso selectivo consistente en la realización de una prueba
teórica de conocimientos de carácter objetivo que se valorará con un 60% de la
puntuación total y una fase de méritos con un peso del 40% de la puntuación total, no
siendo eliminatoria dicha prueba de conocimientos.
Para estos procesos el baremo de méritos aplicable será el siguiente:
1. Antigüedad en la ocupación tipo: 5 puntos por cada año de servicios en la misma
ocupación tipo o superior análoga desde el 1 de enero de 2007, prorrateándose por días
los periodos de prestación de servicios inferior al año. Máximo 75 Puntos.
2. Antigüedad en el ámbito ocupacional: 3,5 puntos por cada año de servicios
prestados desde 1 de enero de 2007 en distinta ocupación tipo del mismo ámbito de
ocupación desde 2007 al que se opta prorrateándose por días los periodos de prestación
de servicios inferior al año. Máximo 15 Puntos
3. Antigüedad en la empresa: 1 punto por cada año de servicios prestados desde
el 1 de enero de 2007 en distinto ámbito ocupacional al que se opta, prorrateándose por
días los periodos de prestación de servicios inferiores al año. Máximo 15 Puntos.
4. Prestación de servicios en puestos análogos al que se opta en el resto del sector
público, prestados desde el 1 de enero de 2007: 1 punto por cada año de servicios,
prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferiores al año.
Máximo 15 Puntos.
5. Cursos de formación (solo se considerarán los cursos de 15 o más horas
relacionados con la actividad de la CRTVE) realizados en el IRTVE desde el 1 de enero
de 2007: 1 punto por cada 25 horas de formación. Máximo 5 Puntos.
6. Otros cursos de formación realizados por Organismos Públicos u homologados
(solo se considerarán los cursos de 25 horas o más relacionados con la actividad de la
CRTVE): 1 punto por cada 25 horas de formación. Máximo 5 Puntos.
7. La superación de concursos de oposición desde 2007 en la misma ocupación
tipo: 10 puntos.

cve: BOE-A-2022-20256
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Núm. 289