III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20256)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Corporación de Radio Televisión Española, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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implicará una sanción disciplinaria muy grave, en su grado máximo, para los miembros
del comité de valoración que incurran en dicha vulneración.
En su función, podrán estar auxiliados por asesores técnicos y en todo caso por una
secretaría con voz, pero sin voto, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y
Organización que, entre otras funciones, levantará acta de sus sesiones y custodiará la
documentación.
Las pruebas que no se refieran al ámbito específico del puesto convocado (idiomas,
lenguas cooficiales u otras) podrán ser preparadas y evaluadas por expertos externos, si
no dispusiera de ellos la CRTVE o el IRTVE.
Artículo 63. Retribuciones.
1. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de las
personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus
servicios por cuenta ajena para la Corporación RTVE, ya retribuyan el trabajo efectivo,
cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables
como de trabajo.
2. No tendrán la consideración de salario, dentro de los límites legales, las
cantidades percibidas por las personas trabajadoras en concepto de indemnizaciones o
suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las
prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social o las abonadas por la
Corporación RTVE como consecuencia de jubilación voluntaria y las indemnizaciones
correspondientes a traslados, extinciones de contratos o despidos.
3. Las personas que trabajen a tiempo parcial percibirán sus retribuciones en
proporción a la jornada que tuvieran señalada.
4. El pago del salario base y los complementos, a excepción de los de periodicidad
superior al mes, se efectuará por mensualidades vencidas.
5. Las personas contratadas en la modalidad de contrato formativo en alternancia
percibirán el 60% de los conceptos retributivos durante el primer año de contrato y
el 75% de los conceptos retributivos el segundo.
6. Las personas contratadas en la modalidad de contrato formativo para adquirir la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibirán el 70% de los conceptos
retributivos.
Artículo 102. Excedencia voluntaria.
Podrán solicitar excedencia voluntaria aquellas personas trabajadoras con
antigüedad de, al menos, 1 año, de acuerdo con las normas siguientes:
a) La excedencia se concederá en el plazo máximo de 30 días, por plazo no inferior
a 4 meses ni superior a 10 años, excepcionalmente prorrogables. Para acogerse a otra
excedencia voluntaria, deberá cumplir un nuevo período de 4 años de servicio efectivo
en la Corporación RTVE.
b) Transcurridos los primeros 4 meses de excedencia, la persona en esta situación
podrá solicitar el reingreso. Se tendrá en cuenta la existencia de vacante en su grupo
profesional, ámbito ocupacional y en su caso ocupación tipo, y el derecho de reingreso
de las personas en situación de excedencia voluntaria cuyos plazos de excedencia
hayan expirado.
c) Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita 1 mes antes de expirar el
plazo por el cual se concedió la excedencia.
d) Si solicitado el reingreso dentro del plazo no hubiera vacante en la localidad de
origen, la Corporación RTVE podrá ofrecer a la persona peticionaria reingresar en plaza
vacante en otra localidad. De no ocupar esta por su voluntad, decaerá definitivamente su
derecho al reingreso.
e) Se conservará el derecho al reingreso cuando no hubiera vacante ni en la
localidad de origen ni en localidad distinta.

cve: BOE-A-2022-20256
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Núm. 289