III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20256)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Corporación de Radio Televisión Española, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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El plazo para la incorporación a la plaza será el señalado al resolverse
definitivamente la convocatoria. Solo por motivos familiares u organizativos debidamente
justificados podrá extenderse a un plazo superior que en ningún caso podrá exceder
de 6 meses.
La determinación de la unidad orgánica y funcional corresponderá a la empresa.
El cambio de ocupación tipo, conllevará tanto el mantenimiento del nivel económico
como el tiempo asignado en el mismo.
Artículo 27.

Requisitos generales para el acceso a la Corporación RTVE.

Serán requisitos generales para optar al ingreso en la Corporación RTVE, entre
otros, los siguientes:
– Tener la mayoría de edad laboral, con los requisitos y garantías establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente.
– Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia
de permisos de trabajo.
– Tener capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a la que
se opta.
– Poseer la titulación específica y cumplir los demás requisitos que para el
desempeño de cada ocupación tipo y profesión exija el convenio, las disposiciones
vigentes sobre las personas que trabajan en la Corporación RTVE y de otras actividades.
Tribunales/comités de valoración de pruebas.

Se constituirán comités de valoración generales o específicos para la realización de
las pruebas selectivas de carácter teórico-práctico que requieran las convocatorias de los
procedimientos de provisión de plazas incluidos en este capítulo.
Los comités de valoración estarán integrados por personal cualificado en cada caso,
con un mínimo de cuatro y un máximo de diez componentes. De estos, la mitad serán
designados por parte de la dirección de la empresa, y la otra mitad serán designados por
el Comité Intercentros, respetando la proporcionalidad de la representación sindical, de
entre personas trabajadoras de la misma ocupación tipo o superior a la de las plazas
convocadas, siempre que dicha ocupación tipo superior se encuentre dentro del mismo
ámbito ocupacional que la plaza convocada, y cuya titulación no sea habilitante. Si no
hubiera personal suficiente para la constitución de un tribunal podrá recurrirse a personal
externo cualificado, si no dispusiera de ellos la CRTVE directamente o a través del
IRTVE.
Las decisiones en el ámbito de actuación de los comités de valoración de pruebas se
tomarán teniendo en cuenta la ponderación del voto de cada una de las partes (RLPT y
empresa) que, en este caso, será idéntica a la de la comisión de empleo. La composición
de cada una de las partes que integran los comités de valoración de pruebas respetará
el principio de paridad entre hombres y mujeres.
Asimismo, cualquiera de las partes que expresamente lo indique, podrá delegar el
voto en alguno/s de sus representantes.
La composición de cada comité de valoración se hará pública con la suficiente
antelación. Los componentes del comité en ningún caso podrán estar o haber estado
ligados con alguna de las personas que opten con vínculos de parentesco o tener o
haber tenido interés de parte.
Corresponde a los comités de valoración preparar y evaluar las pruebas tanto
teóricas como prácticas, además de las funciones que se establezcan en las bases de la
convocatoria o les atribuya la comisión de empleo.
El comité de valoración tiene el deber de mantener una estricta reserva sobre las
pruebas de selección, la identidad de los candidatos durante el desarrollo de las pruebas
y respecto a las decisiones que tome hasta la publicación oficial de las listas definitivas
de seleccionados. La vulneración de dicha reserva sobre el contenido de las pruebas

cve: BOE-A-2022-20256
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.