III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20256)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Corporación de Radio Televisión Española, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165546

Las bases de la convocatoria establecerán la prueba o pruebas que deben superar
quienes concurren, así como el carácter eliminatorio o no eliminatorio de las mismas
También fijarán las bases del baremo de méritos computables cuyo peso será
del 40% del total del proceso, computando la prueba o pruebas que se realicen el 60%
restante.
Los méritos se valorarán hasta un máximo de 100 puntos por persona candidata; se
valorarán los siguientes méritos hasta la fecha final de presentación de solicitudes de
participación en la convocatoria:
1. Antigüedad en la ocupación tipo: 5 puntos por cada año de servicios en la misma
ocupación tipo o superior análoga a la que se opta, prorrateándose por días los periodos
de prestación de servicios inferiores al año. Máximo 60 Puntos.
2. Antigüedad en el ámbito ocupacional: 3,5 puntos por cada año de servicio en
distinta ocupación tipo del mismo ámbito de ocupación que se presenta, prorrateándose
por días los periodos de prestación de servicios inferiores al año. Máximo 15 Puntos.
3. Antigüedad en la empresa: 1 punto por cada año de servicios en distinto ámbito
ocupacional al que se opta prorrateándose por días los periodos de prestación de
servicios inferior al año. Máximo 15 Puntos.
4. Prestación de servicios equivalentes a los del puesto a que se opta en otras
empresas audiovisuales: 1 punto por cada año de servicios prorrateándose por días los
periodos de prestación de servicios inferior al año. Máximo 15 Puntos.
5. Las bases de cada convocatoria podrán establecer la valoración de otros méritos
adicionales: Máximo 20 puntos.
A efectos de méritos, únicamente se considerarán los que se acrediten en relación
con los últimos quince (15) años computados en la forma que se indique en las bases de
la convocatoria.
En las bases de la convocatoria se podrán establecer mecanismos para fijar el
número máximo de aspirantes que habiendo superado la fase de prueba teórica puedan
pasar a realizar la siguiente o siguientes pruebas que, en su caso, se hayan fijado en las
bases.
Artículo 21. Principios generales de adjudicación de plazas.
Como principio general interpretativo del sistema de provisión de plazas por el
procedimiento de nueva incorporación, para sustituir al personal que tras un proceso
selectivo renuncie a la plaza o no supere el periodo de prueba, se procederá al
llamamiento de la siguiente persona que habiendo aprobado la/s prueba/s selectiva/s de
carácter objetivo, tenga mayor puntuación. A estos efectos, las listas de puntuaciones
obtenidas en ese proceso selectivo serán válidas durante un plazo de un año tras la
fecha de publicación de las puntuaciones definitivas.
Del mismo modo, cuando así se indique en las bases de la convocatoria, a las
personas candidatas que, habiendo superado todas las pruebas de carácter objetivo, no
les sea adjudicada plaza por existir otras con mayor puntuación, se les reservará la
puntuación obtenida para cubrir puestos fijos de igual ocupación tipo y especialidad
durante un periodo que no podrá exceder de dos años desde la publicación de la lista
definitiva de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. La reserva de puntaciones se
perderá por la renuncia a un puesto ofertado, por la aceptación de otro puesto fijo o por
el transcurso del periodo máximo que se determine en la base de la convocatoria.
En todos aquellos procesos en los que se den evaluaciones o valoraciones entre las
diversas personas que opten y a igualdad de puntuación o valoración, se elegirá la
candidatura cuyo sexo se encuentre sub-representado en esa ocupación tipo. Si
prosiguiese el empate, por orden de mayor antigüedad en RTVE, y si prosiguiese el
empate, por la ordenación de las personas candidatas por orden alfabético de apellidos,
según la letra resultante del último sorteo efectuado por la Administración General del
Estado para fijar el orden de la realización de sus pruebas selectivas

cve: BOE-A-2022-20256
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Núm. 289