III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20256)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Corporación de Radio Televisión Española, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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4. Antigüedad en la ocupación tipo análoga del grupo o subgrupo profesional
inferior: 1 punto por año con el límite de 15 puntos, prorrateándose por días los periodos
de prestación de servicios inferior al año.
A estos solo efectos, se entiende por ocupaciones tipo análogas las que se
establecen en la tabla del anexo 8.
5. Antigüedad en ocupación tipo del grupo o subgrupo profesional inferior no
establecida como análoga en el anexo 8: 1 punto por año con el límite de 5 puntos,
prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año.
17.2

Cambio de ocupación tipo (máx. 35 puntos).

1. Formación específica (10 puntos), complementaria (5 puntos).
2. Destino geográfico (provincia) coincidente con el de la plaza a ocupar: 10 puntos.
3. Antigüedad en la empresa: 0,5 puntos por año con el límite de 10 puntos.
prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año.
4. Antigüedad en el mismo ámbito ocupacional: 1 punto por año con el límite de 15
puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferiores al año.
5. Antigüedad en distinto ámbito ocupacional: 1 punto por año con el límite de 5
puntos, prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferiores al año.
El puesto recaerá en aquella persona que, habiendo obtenido una puntuación igual o
superior a 50 puntos en la prueba o pruebas sobre un total de 100, hubiera alcanzado
más puntuación una vez aplicados los méritos que procedan.
Únicamente respecto a estos procesos internos, se entiende:
– Por formación específica, la requerida en las bases de la convocatoria para la
ocupación tipo de que se trate.
– Por formación opcional, la antigüedad igual o superior a los 6 años en la ocupación
tipo análoga del grupo inferior o subgrupo inferior (de acuerdo con la tabla del anexo 8) y
siempre que la formación específica no sea habilitante.
– A los efectos exclusivamente de este cómputo, se considerarán los períodos de
tiempo reconocidos a las personas trabajadoras que hayan obtenido sentencia judicial
favorable firme a la ocupación tipo a la que se opta.
– Por formación complementaria, la que, sin ser la especifica u opcional, pueda ser
relevante para el desempeño de cada ocupación tipo. Se valorará con arreglo a la tabla
del anexo 8.
Nuevas incorporaciones.

Los procesos selectivos para la cobertura de las plazas por personal fijo garantizarán
el cumplimiento de los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y
capacidad.
Podrán concurrir a estos procesos quienes no tengan una relación laboral fija o
indefinida con RTVE, siempre que cumplan el resto de requisitos que se establezcan en
las bases de la convocatoria. Los indefinidos no fijos podrán concurrir a estos procesos.
Los procesos selectivos estarán basados en todo caso en criterios objetivos,
estableciéndose en las bases de cada convocatoria los requisitos de participación, la
descripción del proceso selectivo, pruebas a realizar, el sistema de valoración de las
pruebas selectivas y, en su caso, los baremos de méritos aplicables. Estas serán
publicadas al menos en la web y en la intranet corporativa.
En aplicación de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Inclusión Social o de la legislación vigente que la sustituya, en los procesos de
selección de más de 20 plazas se podrá reservar un porcentaje de plazas para su
cobertura por este colectivo. También se podrá establecer una reserva de plazas para
otros colectivos necesitados de protección, a modo de ejemplo para quienes tengan la
condición de víctimas del terrorismo, violencia de género, etc.

cve: BOE-A-2022-20256
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.