III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20256)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Corporación de Radio Televisión Española, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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Se publicarán en la intranet de la Corporación RTVE, web de RTVE, tablones de
anuncios o en cualquier otro medio que permita asegurar su publicidad a toda la
ciudadanía y facilitar la concurrencia.
Los requisitos de participación y profesionales que se establezcan en la convocatoria
deberán cumplirse el día que expire el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 16. Reingreso de excedentes.
El personal excedente gozará de un derecho de reingreso preferente en los términos
establecidos en el artículo 13.1 de este convenio colectivo, siempre que el perfil
profesional de la persona excedente se ajuste a los requerimientos de la plaza que se
pretenda cubrir.
Además, deberá haber comunicado a la empresa fehacientemente su deseo de
reingreso.
La persona reincorporada regresará a la situación de excedencia caso de que, en el
plazo de tres meses desde la reincorporación, no acredite poder desempeñar las
funciones propias del puesto.
Este principio se aplicará tanto a las situaciones de excedencia voluntaria que en el
futuro se puedan producir como a las existentes a la fecha de la firma del presente
convenio.
Se informará al comité intercentros semestralmente de las solicitudes de reingreso
de excedentes recibidas, las denegadas y las que no pasen el periodo de prueba.

Para adecuar las necesidades organizativas, se convocará la cobertura de plazas por
el procedimiento de promoción/cambio de ocupación tipo.
Se entenderá que existe promoción interna cuando se produzca a través de este
proceso el pase de un grupo o subgrupo profesional a otro superior, y será cambio de
ocupación tipo cuando no implique cambio de grupo o subgrupo.
El acceso a la promoción interna y al cambio de ocupación tipo se articulará
mediante la realización de una o varias pruebas selectivas de carácter objetivo.
Podrán optar a estos procesos las personas que tengan una relación laboral con la
Corporación RTVE de carácter fijo o indefinido con una antigüedad de al menos dos
años en el grupo profesional en el que esté encuadrado.
Será necesario contar con la formación específica requerida en cada caso o, en los
supuestos especificados en el anexo 8, con la formación opcional que, en su caso, se
prevea.
Únicamente podrá promocionarse a ocupaciones tipo de grupo superior a través de
la formación opcional en las ocupaciones tipo a las que hace referencia el anexo 8
«formación opcional para promoción».
Las bases de la convocatoria establecerán la prueba o pruebas que deban superar
quienes concurran, así como el carácter eliminatorio o no eliminatorio de las mismas.
En las bases de la convocatoria se podrán establecer asimismo mecanismos para
fijar el número máximo de aspirantes que, habiendo superado la fase de prueba escrita
puedan realizar, en su caso, las siguientes pruebas establecidas.
Para la resolución de estos procesos se reconocerá la prestación de servicios en
RTVE y se aplicarán los siguientes baremos:
17.1

Promoción (máx. 35 puntos).

1. Formación específica (10 puntos), opcional (5 puntos) y complementaria (5
puntos).
2. Destino geográfico (Provincia) coincidente con el de la plaza a ocupar: 10 puntos.
3. Antigüedad en la empresa: 0,5 por año con el límite de 10 puntos,
prorrateándose por días los periodos de prestación de servicios inferior al año.

cve: BOE-A-2022-20256
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Promoción/cambio de ocupación tipo.