III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20256)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Corporación de Radio Televisión Española, SA, S.M.E.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165543

La representación de las personas trabajadoras, solo podrán utilizar tal información
para el cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo
profesional sobre la misma.
Artículo 13. Provisión de plazas.
La provisión de plazas que impliquen cambio de destino geográfico, cambio de grupo
profesional o de ocupación tipo, reincorporación de personas en situación de excedencia
de personal de plantilla, o nuevo ingreso de personal fijo, se llevará a cabo según se
establece en este convenio colectivo.
13.1

Procedimientos.

La provisión de plazas de carácter fijo se realizará de acuerdo con los siguientes
procedimientos:






Reingreso de personas en situación de excedencia voluntaria.
Traslado.
Promoción/cambio de ocupación tipo.
Nueva incorporación.
Contratación directa.

Con el fin de promover la movilidad interna y el desarrollo profesional de la plantilla,
el proceso ordinario de convocatoria de plazas, al margen del reingreso de personas en
situación de excedencia voluntaria que, cumpliendo los requisitos, hayan solicitado el
reingreso, seguirá el siguiente orden:
– Las plazas de ocupaciones tipo que se encuadren en el grupo profesional 1 se
ofertarán en primer lugar por el procedimiento de traslado, y a continuación por los
procedimientos de promoción y cambio de ocupación tipo. Las que se encuadren en el
grupo profesional ll se ofertarán en primer lugar a traslado y a continuación por el
procedimiento de cambio de ocupación tipo.
– Para cada convocatoria se establecerán las ocupaciones tipo de las plazas ofertadas
de acuerdo con las necesidades organizativas, y podrá incluir ocupaciones tipo de los grupos
profesionales l y ll, o bien de uno solo de estos grupos. En caso de quedar plazas de traslado
sin adjudicar en una convocatoria, no pasarán necesariamente a incrementar la oferta de
plazas de promoción (si fueran de grupo profesional l) y cambio de ocupación tipo.
– Las plazas que no se hayan cubierto por procedimientos internos o de reingreso
de excedentes, o bien cuando se defina un cupo específico de la oferta total para esta
modalidad, se podrán ofertar por el procedimiento de nueva incorporación.
– Finalmente, si no se cubrieran por ninguno de los procedimientos anteriores, se
podrá recurrir a la contratación directa.
Cuando por necesidades organizativas de carácter extraordinario o por
requerimientos de carácter legal no fuera posible seguir el orden anterior, la Corporación
RTVE acordará con el Comité Intercentros la distribución de las plazas a ofertar en cada
procedimiento de provisión posible dentro del límite total de plazas a cubrir.
Convocatorias.

Las bases de las convocatorias fijarán, entre otros aspectos:







El procedimiento de cobertura.
El proceso selectivo y, en su caso, los criterios a valorar y baremos aplicables.
Requisitos de participación.
Grupo profesional, ámbito ocupacional y ocupación tipo de las plazas ofertadas.
Destino geográfico. Entendido como centro de trabajo.
Requisitos de titulación, experiencia, competencias y aptitudes exigibles en cada caso.

cve: BOE-A-2022-20256
Verificable en https://www.boe.es

13.2