II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20235)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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4. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
publicación en la página web o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. En
caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Tribunal de selección.

1. El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura como anexo V de esta
convocatoria.
La composición del tribunal debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 40
del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo debe ajustarse al
principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba
el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Plan de igualdad de
oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá (aprobado en Consejo
de Gobierno el 25 de junio de 2015).
2. Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Gerente publicará la resolución
por la que se nombren a las personas integrantes del tribunal calificador que hayan de
sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a realizar, del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para
el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del tribunal.
4. El tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, con la asistencia
del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la

cve: BOE-A-2022-20235
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Sexta.