II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20235)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 165376

Décima. Oferta de plazas.
La adjudicación de las plazas a las personas que superen el proceso selectivo se
efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
Undécima.
fijo.

Formalización del contrato y adquisición de la condición de personal laboral

Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los
requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria, el Gerente
dictará resolución con la relación definitiva de personas que han superado el proceso,
que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con expresión del
puesto adjudicado.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
publicación en la página web o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. En
caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio
Colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo
de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid» de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo
superar el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en
el artículo 30 del citado II Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el
personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo
de la Universidad de Alcalá.
Las personas seleccionadas serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo
con la legislación vigente en esta materia.
Formación de la bolsa de trabajo.

Una vez finalizado el proceso selectivo el tribunal deberá remitir a la Gerencia, la
relación de personas aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo que hayan
manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que, sin haber obtenido plaza,
hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos ofertados. En caso de que no se haya hecho ninguna
indicación al respecto se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de
que una vez configurada esta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en
contrario.
En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá
determinada conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, ordenadas
de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido
en la base octava.12 de la presente convocatoria.
Asimismo, el personal laboral temporal, deberá acreditar previamente a su
formalización de contrato, que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en
la base segunda de la convocatoria. De no aportarse la documentación o si de la misma
se deduce que han incurrido en falsedad documental, no podrán ser contratados como
personal laboral temporal y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En el caso
de que no se presentará la documentación original de los méritos valorados, o se
dedujera falsedad en la misma, se solicitará informe al tribunal para que descuente la

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Duodécima.