II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20235)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio, en el marco de estabilización de empleo temporal.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 165375

El tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes
aprobados por orden de puntuación como propuesta para dictar la resolución que
resuelve el proceso.
El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
superior de aspirantes al de puestos convocados.
Novena.

Resolución del proceso y presentación de documentación.

En el acuerdo del tribunal por el que se publica la relación definitiva de puntuaciones
con la propuesta de personas candidatas, que no podrán exceder del número de plazas
convocadas, se abrirá un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al
de la publicación, en la página web, para la presentación de la documentación de
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, y de la
documentación acreditativa de los méritos indicados en la base octava.9 que se
relacionan a continuación:
– Original del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida en la base segunda de esta convocatoria.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de la documentación presentada para acreditar los méritos.
Para asegurar la cobertura de los puestos convocados que se adjudicarán según el
orden obtenido en el proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a los
tribunales calificadores una relación complementaria de las personas aspirantes
aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de los puestos
convocados, para la posible formalización del contrato cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en la base novena, en el
plazo de tres hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la
universidad. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se repetirá cuantas
veces sea necesario hasta la provisión del total de los puestos convocados.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda, no podrán formalizar contrato y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial. En el caso de que no se presentará la documentación
original de los méritos valorados, o se dedujera falsedad en la misma, se solicitará
informe al Tribunal para que descuente la puntuación adjudicada en el mérito
correspondiente debiendo determinar una nueva puntuación total.

cve: BOE-A-2022-20235
Verificable en https://www.boe.es

a) Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha
superado el proceso selectivo antes de su contratación como personal laboral fijo.
b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente
la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria o no tiene los méritos que le han sido valorados.
c) Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva
la formalización del contrato.