II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20235)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4
del II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación:
a. Fotocopia de contrato de trabajo o certificación de empresa justificativa de la
experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de
prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y
especialidad de que se trate.
b. Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten,
expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
c. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá
ser firmado por el responsable de recursos humanos.
d. A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el período correspondiente.
e. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado justificativo de la
experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de
recursos humanos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la
presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no
valoración al aspirante de la fase de concurso.
10. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el
tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante el
tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la página web. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el
tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer
recurso de alzada ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación final:
11. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de
concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas
convocadas.
12. En el caso de empate en la puntuación global del proceso selectivo, este se
dirimirá acudiendo al criterio de mayor antigüedad en el mismo grupo, nivel salarial, área
y especialidad del puesto al que se opta en la universidad convocante.

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
2. Mayor puntuación en el apartado de la experiencia profesional.
3. Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la experiencia profesional en
el orden en que figuran en el acuerdo.
4. Mayor puntuación en el apartado de formación y perfeccionamiento profesional.
5. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
6. De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a
la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base octava.1.

cve: BOE-A-2022-20235
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De persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios en el orden en el que
figuran: