III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165667

Toda situación subjetiva tiene un indicador de vigencia propio que se completa
siempre con posibles valores S o N. Se corresponde con el primer campo de la situación
(INDICADOR DE FAMILIA NUMEROSA, INDICADOR DE GRADO DE DISCAPACIDAD
RECONOCIDO, INDICADOR DE GRADO DE DEPENDENCIA RECONOCIDO, etc.).
6.2.2.1

Validaciones a aplicar.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
Situación Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la situación subjetiva no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación subjetiva podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de
alta.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la situación subjetiva, se rechazará la operación. Para
ello, debe coincidir su identificador y los datos personales (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento) al menos en un 80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no
coincidencia está motivada por un cambio de identificador (la persona cambió de
identificador) se procesará el movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta
situación e incluyendo el identificador actual asociado a la persona. Se devolverá el
código de aviso 92030 «AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo».
Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo
identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
6.2.3

Borrado de situación subjetiva (código de actuación 23).

Se utilizará para borrar una situación subjetiva. Su sentido será eliminar altas que se
remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la situación. AVISO: Si lo que pretende
es modificar la vigencia de la situación subjetiva deberá realizarse a través de un código
de actuación 22 (MODIFICACION DE LA SITUACION SUBJETIVA).
6.2.3.1

Validaciones a aplicar.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de Situación
Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.4.4. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la situación subjetiva no se encuentra dada de alta en el sistema para la
persona asociada, se rechazará el movimiento de borrado.
– Si la persona asociada a la situación subjetiva que se pretende borrar no se
encuentra en el sistema, se rechazará.
– Solo se podrá borrar una situación subjetiva por la última entidad que la modificó.
– Si la situación subjetiva con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada
la persona y además no tenía prestaciones registradas en el sistema, se eliminaran tanto
los datos personales como los de domicilio.
Cambio de identificación de persona (código de actuación 25).

Se utilizará para modificar el identificador de una persona previamente enviada al
sistema TSD por tener una situación subjetiva asociada.
Se aportará por la entidad el identificador antiguo, el identificador nuevo, compuesto
al menos por tipo y número de documento y también los datos personales (nombre,
apellidos y fecha de nacimiento) a efectos de validación.
6.2.4.1

Validaciones a aplicar.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de
identificación de persona vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.6. En este caso,
los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la

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6.2.4
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