III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165668

única información necesaria será es la identificación de la persona y su nuevo
identificador.
– Si la persona no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador antiguo
no existe en TSD) se rechazará la acción.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento) coinciden al 80% con los almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no
coincidir al 80% o más, se rechazará la acción.
– Solo se permiten los cambios de identificador de tipo 9 (ficticio) a tipo 6 (NIE) o 1
(DNI) y de tipo 6 (NIE) a tipo 1 (DNI).
– El cambio de identificador de tipo NIE a DNI implica el cambio automático de la
nacionalidad a «Española». No puede haber personas con DNI y con nacionalidad
extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo
en TSD asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación:
● A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o
situaciones subjetivas asociadas a este identificativo. El error que se utiliza para marcar
esta circunstancia es: 32034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento.
Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo
identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
● Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 22 (Modificación de una
situación subjetiva) aunque nos lleguen asociados al identificativo antiguo. Aunque se
hayan modificado los datos solicitados, se devolverá este código de aviso (no es un
error): 92030 AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo. Asociado a
este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en
el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
6.2.5

Variación de datos personales (código de actuación 26).

Se utilizará para modificar los datos personales de una persona que se encuentre
dada de alta en TSD a instancias de una entidad gestora. Se podrán modificar los
campos ESTADO CIVIL, TELÉFONO MOVIL e INDICADOR DATOS PROTEGIDOS y
todos los campos de «datos de residencia».
Esta operación también podrá ser utilizada para proteger (P) o desproteger (D)
personas atendiendo a su INDICADOR DE DATOS PROTEGIDOS.
Validaciones a aplicar.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos
personas vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.6. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador no existe
en TSD) se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la persona, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento) al menos en un 80% con los almacenados en el sistema TSD.
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
● Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor ‘P’ en el
indicador de protección.

cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es

6.2.5.1