III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
6.2.1
Sec. III. Pág. 165666
Alta de situación subjetiva (código de actuación 21).
Se utilizará para dar de alta una nueva situación subjetiva a una persona. Se
aportará la información referente a los datos personales, el domicilio de residencia, el
tipo de situación subjetiva y todos los valores de los atributos asociados a dicha
situación.
6.2.1.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de Situación
Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4.
– Si la persona que se recibe asociada a la situación subjetiva no se encuentra en
TSD, se procederá con su alta.
– Si la persona asociada ya se encuentra en el sistema (mismo IDENTIFICADOR)
no se le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva situación subjetiva
siempre y cuando se detecte que se trata de la misma persona. Para ello se aplicará el
algoritmo de coincidencia del 80% de los datos personales (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento). En el caso de que, aun siendo un identificador encontrado, no coincidan los
datos personales (menos del 80% de similitud) se devolverá error de identificación.
– La situación subjetiva se identificará en el sistema en base al tipo de situación y al
identificador de la persona perceptora y la clave propia entidad. En caso de que esa
persona ya tuviese la misma situación subjetiva vigente se rechazará la carga.
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de CAMBIO
DE IDENTIFICACION DE PERSONA (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se
indicará el error 31034 (Referencia al identificativo antiguo en el movimiento) y se
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Se modificará el domicilio siempre que se consideren los datos igual o más
completos que los ya cargados en TSD. Teniendo en cuenta los campos «País»,
«Nombre municipio» y «Nombre vía».
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de situaciones subjetivas asociadas al mismo identificativo (IPF)
con apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan
estas situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación,
se devolverá error con el código 12033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
6.2.2
Modificación de situación subjetiva (código de actuación 22).
– Si se quiere establecer a «no-vigente» una situación subjetiva, se remitirá ‘N’ como
valor para el indicador de vigencia ignorando el contenido de los demás atributos
recibidos.
– Si se quiere establecer a «si-vigente» una situación subjetiva, se remitirá ‘S’ como
valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de los demás atributos
que reemplazarán a los existentes.
– Si se quiere alterar el valor de alguno de los atributos de una situación subjetiva,
se remitirá ‘S’ como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de
los demás atributos que reemplazarán a los existentes.
cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es
Se utilizará para modificar el estado de vigencia de una situación subjetiva
almacenada en TSD así como los atributos de dicha situación subjetiva. Se aportará por
la entidad la información referente a los datos personales, el tipo de situación subjetiva y:
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
6.2.1
Sec. III. Pág. 165666
Alta de situación subjetiva (código de actuación 21).
Se utilizará para dar de alta una nueva situación subjetiva a una persona. Se
aportará la información referente a los datos personales, el domicilio de residencia, el
tipo de situación subjetiva y todos los valores de los atributos asociados a dicha
situación.
6.2.1.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de Situación
Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4.
– Si la persona que se recibe asociada a la situación subjetiva no se encuentra en
TSD, se procederá con su alta.
– Si la persona asociada ya se encuentra en el sistema (mismo IDENTIFICADOR)
no se le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva situación subjetiva
siempre y cuando se detecte que se trata de la misma persona. Para ello se aplicará el
algoritmo de coincidencia del 80% de los datos personales (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento). En el caso de que, aun siendo un identificador encontrado, no coincidan los
datos personales (menos del 80% de similitud) se devolverá error de identificación.
– La situación subjetiva se identificará en el sistema en base al tipo de situación y al
identificador de la persona perceptora y la clave propia entidad. En caso de que esa
persona ya tuviese la misma situación subjetiva vigente se rechazará la carga.
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de CAMBIO
DE IDENTIFICACION DE PERSONA (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se
indicará el error 31034 (Referencia al identificativo antiguo en el movimiento) y se
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Se modificará el domicilio siempre que se consideren los datos igual o más
completos que los ya cargados en TSD. Teniendo en cuenta los campos «País»,
«Nombre municipio» y «Nombre vía».
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de situaciones subjetivas asociadas al mismo identificativo (IPF)
con apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan
estas situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación,
se devolverá error con el código 12033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
6.2.2
Modificación de situación subjetiva (código de actuación 22).
– Si se quiere establecer a «no-vigente» una situación subjetiva, se remitirá ‘N’ como
valor para el indicador de vigencia ignorando el contenido de los demás atributos
recibidos.
– Si se quiere establecer a «si-vigente» una situación subjetiva, se remitirá ‘S’ como
valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de los demás atributos
que reemplazarán a los existentes.
– Si se quiere alterar el valor de alguno de los atributos de una situación subjetiva,
se remitirá ‘S’ como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de
los demás atributos que reemplazarán a los existentes.
cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es
Se utilizará para modificar el estado de vigencia de una situación subjetiva
almacenada en TSD así como los atributos de dicha situación subjetiva. Se aportará por
la entidad la información referente a los datos personales, el tipo de situación subjetiva y: