III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165665

– LOCALIDAD DE RESIDENCIA EXTRANJERA. Nombre de la localidad extranjera.
Si se desconoce deberá contener ‘DESCONOCIDO’.
6.1.4.7 Tipo
RECONOCIDO.

de

situación

subjetiva

02:

GRADO

DE

DISCAPACIDAD

Si la persona está afectada por más de un tipo de discapacidad de las enumeradas
en los códigos del Anexo 10 del protocolo (02 Discapacidad física, 03 Discapacidad
mental, 04 Discapacidad intelectual, y 05 Discapacidad sensorial), se enviará en el
campo tipo de discapacidad el código 06 Plurideficiencia.
El campo DIFICULTADES DE MOVILIDAD que este tipo de situación subjetiva lleva
asociado, hace referencia a la valoración regulada en el Anexo 2, capítulo I del Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, con la información contenida en el
primer cuadro del citado anexo 2.
Igualmente, el campo LIMITACION DE MOVILIDAD se cumplimentará con el valor
obtenido de acuerdo al segundo cuadro del Anexo 2, capítulo 1 del citado Real
Decreto 1971/1999.
6.1.4.8 Tipo
RECONOCIDO.

de

situación

subjetiva

03:

GRADO

DE

DEPENDENCIA

Una vez introducido el valor S en el campo indicador de dependencia, en el campo
grado de dependencia reconocido se deberá introducir alguno de los valores del
Anexo 11 del protocolo (01 Moderada, 02 Severa o 03 Gran Dependencia). Estos grados
vienen recogidos en el artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
6.2

Tipos de acciones disponibles en situaciones subjetivas.

– 21: Alta de situación subjetiva. Alta de una nueva situación subjetiva para una
persona, dentro del sistema de Tarjeta Social Digital.
– 22: Modificación de situación subjetiva. Modificación de datos de una situación
subjetiva existente (previamente cargada) en el sistema de Tarjeta Social Digital. Un uso
típico podría ser una situación subjetiva que ha estado vigente durante un periodo de
tiempo y en un momento dado deja de estar vigente.
– 23: Borrado de situación subjetiva. Borrado físico de una situación subjetiva. Se
utilizará esta acción para borrar situaciones subjetivas previamente remitidas al sistema
de Tarjeta Social Digital.
– 25: Cambio de identificador de persona. Cambio en el identificador de una persona
existente en el sistema de tarjeta social digital. Uso típico de campo de tipo de IPF de 6
(extranjero) a 1 (nacional).
– 26: Variación de datos personales. Variación de datos personales de una persona
existente en el sistema de Tarjeta Social Digital.
Dado que la carga inicial (o masiva) de situaciones subjetivas es un proceso muy
costoso que pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el
sistema, únicamente permitirá acciones de tipo Alta de situación subjetiva (21).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que
aquí se detallan.

cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es

Una vez descrito y formato del fichero de situaciones subjetivas y validaciones
básicas, procedemos a explicar las acciones disponibles que, a través del fichero, las
entidades podrán remitir al INSS.
El campo CODIGO DE ACTUACION indicará qué operación se pretende aplicar con
el registro (situación subjetiva) remitido. Sus posibles valores son: