III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 165664

que tienen IPF de tipo 6 y al conseguir nacionalidad española cambian su IPF a uno de
tipo 1).
El APELLIDO SEGUNDO si no se conoce deberá contener «—».
La FECHA DE NACIMIENTO es obligatoria y no aceptará valores menores
a 19000101.
6.1.4.5

Apartado OTROS DATOS PERSONALES.

El campo NACIONALIDAD se completará en base a la codificación ISO 3166
numérica. Además se aceptarán los valores:
– 952 - APATRIDAS.
– 953 - PAIS DESCONOCIDO.
El campo INDICADOR DE DATOS PROTEGIDOS hace referencia a una especial
protección para aquellos ciudadanos que la hayan solicitado expresamente ante la
administración correspondiente. Sus valores podrán ser:
– P - PROTEGIDOS.
– D - Desproteger. (NO REQUIERE PROTECCIÓN).
– Vacío - NO REQUIERE PROTECCIÓN.
6.1.4.6

Apartado DATOS DE RESIDENCIA.

En este bloque se remitirá la dirección de la persona que tiene asociada la situación
subjetiva. El tratamiento es diferente en función de si es un domicilio nacional o
extranjero.
El campo PAIS DE RESIDENCIA determinará si el domicilio es nacional o extranjero.
Se introducirá el código 953 si se desconoce.
Para DOMICILIO NACIONAL (código país 724) se validarán los siguientes campos:










CODIGO DE VÍA (obligatorio).
NOMBRE DE LA VIA (obligatorio).
NUMERO DE LA VIA (no obligatorio).
ESCALERA (no obligatorio).
PUERTA (no obligatorio).
PISO (no obligatorio).
BLOQUE (no obligatorio).
CODIGO POSTAL (obligatorio).

Para DOMICILIO EXTRANJERO (código país distinto de 724 y 953), se enviará en
modo texto la dirección extranjera a través de los siguientes campos:
– DIRECCION DE RESIDENCIA 1. Datos de la dirección.
– DIRECCION DE RESIDENCIA 2. Datos adicionales por si no fuese suficiente el
campo anterior.

cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es

– PROVINCIA DE RESIDENCIA. Será siempre obligatorio. Si se desconoce existe el
valor 99 PROVINCIA DESCONOCIDA.
– CODIGO MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Código del municipio de residencia de la
persona perceptora/beneficiaria de la prestación. Los valores permitidos serán los del
Código INE, los códigos admitidos se encuentran en esta dirección: http://
www.ine.es/nomen2/index.do (página nomenclátor del INE).
– NOMBRE DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Si se desconoce el código anterior,
será obligatorio introducir aquí en texto la localidad de residencia. Si no se conoce, el
nombre del municipio podría contener ‘DESCONOCIDO’.
– El resto de campos no son obligatorios pero, en caso de que alguno tenga
contenido se deberá cumplir la siguiente obligatoriedad: