III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 165648
– Si no coincidiese el IPF remitido (por haberse producido una vez remitida la
prestación un cambió de identificador a través de un código de actuación 05) se
procesará el movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e
incluyendo el identificador actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de
aviso 91030 «AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo». Asociado
a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo
en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si lo que se pretende modificar es la situación de una prestación de Ingreso
Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202)
se deberán enviar los datos personales del titular de la prestación y, para el cambio, se
tendrá en cuenta el campo SITUACIÓN ACTUAL.
– Si lo que se pretende modificar es el estado de un beneficiario de una prestación
de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS,
código 560202) se deberán enviar los datos personales del beneficiario. Se utilizará el
campo ESTADO PERCEPTOR para su modificación. Si se comunica una variación de la
situación de un miembro de la unidad de convivencia deberá actualizarse el número de
miembros de la unidad de convivencia en el campo NÚMERO DE CONVIVIENTES.
4.2.5
Cambio de identificación de persona (código de actuación 05).
Se utilizará para modificar el identificador de una persona perceptora de prestación
que se encuentre dada de alta en la BBDD de TSD.
Se aportará por la entidad el identificador antiguo, el identificador nuevo, compuesto
al menos por tipo y número de documento y también los datos personales (nombre y
apellidos) a efectos de validación.
4.2.5.1
Validaciones a aplicar.
● A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o
situaciones subjetivas asociadas a este identificativo. El error que se utiliza para marcar
esta circunstancia es: 31034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento.
Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo
identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
● Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 02 (Modificación de
prestación) y 04 (Cambio de situación de prestación) aunque nos lleguen asociados al
identificativo antiguo. Aunque se hayan modificado los datos solicitados, se devolverá
cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de
identificación de persona vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso,
los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la
única información necesaria será es la identificación del perceptor de la prestación y su
nuevo identificador.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el
identificador antiguo no existe en TSD) se rechazará la acción.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento) coinciden al 80% con los almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no
coincidir al 80% o más, se rechazará la acción.
– Solo se permiten los cambios de identificador de tipo 9 (ficticio) a tipo 6 (NIE) o 1
(DNI) y de tipo 6 (NIE) a tipo 1 (DNI).
– El cambio de identificador de tipo NIE a DNI implica el cambio automático de la
nacionalidad a «Española». No puede haber personas con DNI y con nacionalidad
extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo
en TSD asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación:
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 165648
– Si no coincidiese el IPF remitido (por haberse producido una vez remitida la
prestación un cambió de identificador a través de un código de actuación 05) se
procesará el movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e
incluyendo el identificador actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de
aviso 91030 «AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo». Asociado
a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo
en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si lo que se pretende modificar es la situación de una prestación de Ingreso
Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202)
se deberán enviar los datos personales del titular de la prestación y, para el cambio, se
tendrá en cuenta el campo SITUACIÓN ACTUAL.
– Si lo que se pretende modificar es el estado de un beneficiario de una prestación
de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS,
código 560202) se deberán enviar los datos personales del beneficiario. Se utilizará el
campo ESTADO PERCEPTOR para su modificación. Si se comunica una variación de la
situación de un miembro de la unidad de convivencia deberá actualizarse el número de
miembros de la unidad de convivencia en el campo NÚMERO DE CONVIVIENTES.
4.2.5
Cambio de identificación de persona (código de actuación 05).
Se utilizará para modificar el identificador de una persona perceptora de prestación
que se encuentre dada de alta en la BBDD de TSD.
Se aportará por la entidad el identificador antiguo, el identificador nuevo, compuesto
al menos por tipo y número de documento y también los datos personales (nombre y
apellidos) a efectos de validación.
4.2.5.1
Validaciones a aplicar.
● A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o
situaciones subjetivas asociadas a este identificativo. El error que se utiliza para marcar
esta circunstancia es: 31034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento.
Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo
identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
● Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 02 (Modificación de
prestación) y 04 (Cambio de situación de prestación) aunque nos lleguen asociados al
identificativo antiguo. Aunque se hayan modificado los datos solicitados, se devolverá
cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de
identificación de persona vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso,
los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la
única información necesaria será es la identificación del perceptor de la prestación y su
nuevo identificador.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el
identificador antiguo no existe en TSD) se rechazará la acción.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento) coinciden al 80% con los almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no
coincidir al 80% o más, se rechazará la acción.
– Solo se permiten los cambios de identificador de tipo 9 (ficticio) a tipo 6 (NIE) o 1
(DNI) y de tipo 6 (NIE) a tipo 1 (DNI).
– El cambio de identificador de tipo NIE a DNI implica el cambio automático de la
nacionalidad a «Española». No puede haber personas con DNI y con nacionalidad
extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo
en TSD asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación: