III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-20270)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Ceuta, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
4.2.2.1
Sec. III. Pág. 165647
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. La identificación de la
prestación se realizará a través de la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de alta.
– Si la prestación que se pretende modificar es un Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), los datos
personales que acompañarán al registro deben ser los del titular de la prestación.
– Si lo que se pretende modificar es la fecha de alta o baja de un beneficiario de la
prestación se deberán mandar los datos personales del beneficiario.
4.2.3
Borrado de prestación (código de actuación 03).
Se utilizará para BORRAR una prestación. Su sentido será el eliminar registros que
se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la prestación. Puesto que el
borrado de una prestación implica que dicha prestación ya está almacenada en nuestro
sistema, la entidad aportará únicamente la CLAVE PROPIA ENTIDAD que identifica la
prestación.
4.2.3.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar el borrado es la entidad y la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser borrada por la entidad gestora que la dio de alta en el
sistema.
– Si la prestación ya tuviera asociado un histórico de pagos, este sería borrado en el
mismo proceso del borrado de la prestación.
– Si la prestación con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la
persona perceptora de la prestación, se eliminaran tanto los datos personales como los
de domicilio siempre y cuando no tengan situaciones subjetivas asociadas.
4.2.4
Cambio de situación de una prestación (código de actuación 04).
Esta acción únicamente está pensada para comunicar los cambios de situación que
se produzcan en una prestación previamente enviada al sistema. Se utilizará para
suspender (S), extinguir (B) o activar (A) una prestación. Los datos a aportar por la
entidad se reducirán a identificar la prestación que se quiere modificar, el nuevo estado y
su fecha. También se usará para extinguir (B) o activar (A) los miembros de la unidad de
convivencia en las prestaciones IMV y RIS (Caso de uso para nacimientos, fallecimientos
o miembros que se independizan).
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de situación
de una prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única
información necesaria para realizar el cambio de situación es la identificación de la
prestación y el nuevo estado y fecha. La identificación de la prestación se realizará a
través de la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación de la prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que
la dio de alta en origen.
cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4.1
Núm. 289
Viernes 2 de diciembre de 2022
4.2.2.1
Sec. III. Pág. 165647
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. La identificación de la
prestación se realizará a través de la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de alta.
– Si la prestación que se pretende modificar es un Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), los datos
personales que acompañarán al registro deben ser los del titular de la prestación.
– Si lo que se pretende modificar es la fecha de alta o baja de un beneficiario de la
prestación se deberán mandar los datos personales del beneficiario.
4.2.3
Borrado de prestación (código de actuación 03).
Se utilizará para BORRAR una prestación. Su sentido será el eliminar registros que
se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la prestación. Puesto que el
borrado de una prestación implica que dicha prestación ya está almacenada en nuestro
sistema, la entidad aportará únicamente la CLAVE PROPIA ENTIDAD que identifica la
prestación.
4.2.3.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar el borrado es la entidad y la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser borrada por la entidad gestora que la dio de alta en el
sistema.
– Si la prestación ya tuviera asociado un histórico de pagos, este sería borrado en el
mismo proceso del borrado de la prestación.
– Si la prestación con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la
persona perceptora de la prestación, se eliminaran tanto los datos personales como los
de domicilio siempre y cuando no tengan situaciones subjetivas asociadas.
4.2.4
Cambio de situación de una prestación (código de actuación 04).
Esta acción únicamente está pensada para comunicar los cambios de situación que
se produzcan en una prestación previamente enviada al sistema. Se utilizará para
suspender (S), extinguir (B) o activar (A) una prestación. Los datos a aportar por la
entidad se reducirán a identificar la prestación que se quiere modificar, el nuevo estado y
su fecha. También se usará para extinguir (B) o activar (A) los miembros de la unidad de
convivencia en las prestaciones IMV y RIS (Caso de uso para nacimientos, fallecimientos
o miembros que se independizan).
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de situación
de una prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única
información necesaria para realizar el cambio de situación es la identificación de la
prestación y el nuevo estado y fecha. La identificación de la prestación se realizará a
través de la CLAVE PROPIA ENTIDAD.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación de la prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que
la dio de alta en origen.
cve: BOE-A-2022-20270
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4.1