III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2022-20257)
Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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2. El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias podrá apoderar al Presidente
y Vicepresidente para adoptar determinados acuerdos, sin necesidad de reunir el
mencionado Pleno, cuyo contenido se refiera, entre otros, a los asuntos siguientes:
a) Aplicación de acuerdos suscritos por la Administración General del Estado
con anterioridad a la aprobación del traspaso que afecten a empleados públicos a
traspasar y que contengan cláusulas de carácter económico que hayan de aplicarse con
posterioridad a la fecha de efectividad del mismo.
b) Reconocimiento de los efectos derivados de los procesos de promoción y de
funcionarización que afecten a empleados públicos adscritos a la materia a traspasar,
que se inicien con anterioridad a la efectividad de un traspaso y que comporten efectos
económicos.
c) Ampliación de traspasos sobre bienes inmuebles adscritos a una materia
determinada, una vez reconocida y perfeccionada la titularidad jurídica sobre los mismos,
en aquellos casos en que la Administración General del Estado, en el momento de la
aprobación del correspondiente acuerdo de traspaso y por defectos de forma, no detente
el pleno dominio sobre los mismos.
d) Cumplimiento de sentencias que afecten al personal adscrito a los servicios
traspasados.
Artículo 19.

Acuerdos de traspaso de funciones y servicios.

1. Referencia a las bases jurídicas en la que se ampara el traspaso: normas
constitucionales y estatutarias y, en su caso, legales o jurisprudencia constitucional.
2. Identificación concreta de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad
Autónoma de Canarias y de los servicios que serán objeto de traspaso.
3. Especificación de las funciones y servicios que, en su caso, continúan
correspondiendo a la Administración del Estado.
4. Identificación, en su caso, y especificación de aquellas funciones compartidas
entre ambas Administraciones, determinando las fórmulas de colaboración que se
prevean.
5. Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración
del Estado que se hallen afectos a la prestación del servicio a traspasar o que
perteneciendo por cualquier título a la institución que se traspasa, se encuentren afectos
a tal servicio, con especificación de la superficie y de los datos que permitan la correcta
identificación física y registral de los bienes inmuebles, y con determinación de las
concesiones y contratos afectados por el traspaso en los que se subroga la Comunidad
Autónoma de Canarias.
6. Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan con
expresión de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios,
del cuerpo o escala, puesto de trabajo desempeñado en la fecha del traspaso, carácter
de la ocupación, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y
complementarias, así como, en su caso, las cotizaciones a la Seguridad Social; en el
caso del personal laboral se expresará su categoría profesional, puesto de trabajo,
situación y régimen de retribuciones básicas y complementarias, así como las cuotas
correspondientes de la Seguridad Social.
7. Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e
instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel
orgánico y el desglose correspondiente a todas las retribuciones, seguridad social y
demás conceptos retributivos que conciernen a la valoración económica de la citada
relación.
8. La valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, con identificación,
por aplicaciones presupuestarias debidamente desglosadas, de los distintos importes

cve: BOE-A-2022-20257
Verificable en https://www.boe.es

Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios contendrán al menos los
siguientes extremos: