III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2022-20257)
Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 165560

Secretaría Permanente.

1. La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un
funcionario de la Administración General del Estado y otro de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, designados por la propia Comisión Mixta de conformidad
con las propuestas que formulen el Presidente y Vicepresidente respectivamente.
2. Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la
Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por el Presidente y Vicepresidente
y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas
a la aprobación del Consejo de Ministros.
3. El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y
atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.
Artículo 16. Ponencias especializadas, información y documentación de los traspasos.
1. Para la preparación de los traspasos la Comisión Mixta estará asistida por
ponencias especializadas con participación de ambas representaciones, que podrán
recabar la presencia de aquellos técnicos que se considere convenientes.
2. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta de
Transferencias, podrá recabar, con la antelación suficiente, de los diferentes Ministerios
y Organismos Públicos, la documentación e informes que sean necesarios para elaborar
las propuestas de acuerdos de traspaso y especificar en los mismos los extremos
exigidos en este reglamento.
Artículo 17.

Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en Pleno de forma presencial, en Madrid o en el
territorio de la Comunidad según decidan el Presidente y el Vicepresidente, o por
videoconferencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el
Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas, excepto en los casos de urgencia apreciados por ambos.
2. De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los
acuerdos adoptados, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que el Presidente, el
Vicepresidente o algún vocal soliciten expresamente que se incluya alguna manifestación
producida durante la reunión. Las actas se extenderán por duplicado en interés de la
representación de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
3. Elaborado el borrador de acta por la Secretaría de la Comisión Mixta de
Transferencias por la representación de la Administración General del Estado dentro
del mes siguiente a la fecha de celebración del correspondiente pleno de la Comisión,
se remitirá a la Secretaría en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de remisión del borrador del acta sin que
se hubiesen formulado observaciones por la representación de la Comunidad Autónoma
de Canarias, se entenderán aceptados los términos contenidos en dicho borrador,
procediéndose a la firma del acta.
Adopción de los acuerdos de traspaso de funciones y servicios.

1. Corresponderá al Pleno adoptar los acuerdos de traspaso de funciones y
servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás
decisiones que correspondan a su competencia. Los acuerdos se adoptarán por
consenso expreso de las dos representaciones.

cve: BOE-A-2022-20257
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Artículo 18.