III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2022-20257)
Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la ley sometida a conocimiento
de la Subcomisión, a los efectos de ampliación del plazo de interposición del recurso
de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional. Asimismo, se dispondrá la publicación del mismo en los respectivos
Diarios Oficiales.
c) La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos
podrá crear un Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de las discrepancias
existentes, con la finalidad de evitar el recurso de inconstitucionalidad previsto en el
referido artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979.
d) Cuando el grupo de trabajo concluya con una propuesta de solución de las
discrepancias, se formalizará el correspondiente Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Conflictos. Se procederá de igual modo si el grupo
de trabajo constata la imposibilidad de convenir una propuesta conjunta.
e) El Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Canarias».
CAPÍTULO III
Comisión Mixta de Transferencias
Artículo 13.

Naturaleza, composición y participación en las reuniones.

1. La Comisión Mixta de Transferencias, integrada en la Comisión Bilateral
de Cooperación, tiene por finalidad transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias
las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al Estatuto de Autonomía
de Canarias.
2. La Comisión estará compuesta paritariamente por la Presidencia, la
Vicepresidencia, seis vocales designados por la Administración General del Estado
y otros seis por el Gobierno de Canarias.
3. Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las
autoridades o cargos en las que recae esta representación, así como fijar el régimen de
delegaciones o sustituciones. Las personas designadas por cada una de las partes
podrán ser sustituidos o suplidos en cualquier momento de acuerdo con lo que
determinen los órganos que los hayan designado, comunicándolo a la Secretaría de la
Comisión.
4. La designación de los representantes de cada una de las partes podrá hacerse,
total o parcialmente, con carácter permanente o en función de la materia a la que
correspondan los traspasos de funciones o servicios.
Presidencia y Vicepresidencia.

1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio que tenga
atribuidas las competencias en materia de organización territorial del Estado y relaciones
con las Comunidades Autónomas.
2. La Vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona designada por el
Gobierno de Canarias.
3. Las personas que desempeñen la Presidencia y la Vicepresidencia ejercerán las
funciones inherentes a dichos cargos.
4. Las personas que desempeñen la Presidencia y la Vicepresidencia podrán ser
sustituidos o suplidos en cualquier momento de acuerdo con lo que determinen
los órganos que los hayan designado, comunicándolo a la Secretaría de la Comisión.

cve: BOE-A-2022-20257
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.