III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2022-20257)
Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 165558

Subcomisiones y órganos de apoyo de la Comisión Bilateral.

1. Para el tratamiento especializado de las cuestiones que le competen, la
Comisión Bilateral podrá crear Subcomisiones y órganos de apoyo, denominados
Grupos de Trabajo. A tal efecto, la Comisión Bilateral ordenará el trabajo de estos
órganos y conocerá en cada una de sus reuniones del trabajo y actividad por ellos
desarrollados.
2. Con carácter permanente se crean las siguientes Subcomisiones:






Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos.
Subcomisión de Colaboración y Cooperación.
Subcomisión de Asuntos europeos y Acción exterior.
Subcomisión de Costas.
Subcomisión de Inmigración.

3. Las subcomisiones permanentes estarán constituidas por los miembros
designados por cada una de las partes con rango no inferior al de Director General y
las personas que ocupen las respectivas Secretarías. Asimismo, se podrá invitar a las
reuniones a representantes de otros departamentos cuando la naturaleza de los asuntos
justifique o aconseje su presencia, informando de esta circunstancia a la otra delegación.
4. Cada Subcomisión podrá crear los Grupos de Trabajo dependientes de las
mismas que se consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los Grupos
de Trabajo estarán constituidos, en términos paritarios, por el personal que cada parte
considere oportuno, en función de los temas a tratar.
5. Corresponde a la Secretaría Permanente establecer los mecanismos de
coordinación de la actividad de las Subcomisiones y los Grupos de Trabajo que pudieran
crearse, y elevar a la Comisión Bilateral la información que proceda, para que esta
pueda conocer y evaluar el estado de los trabajos realizados por las Subcomisiones y
Grupos de Trabajo.
6. De acuerdo con las funciones que les correspondan o que les hayan sido
expresamente atribuidas por la Comisión, las subcomisiones y los grupos de trabajo
podrán adoptar los acuerdos correspondientes, de los cuales se dará cuenta a la
Comisión Bilateral en la primera reunión subsiguiente que tenga lugar.
Artículo 12. Composición y funcionamiento de la Comisión en el supuesto previsto en el
artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

a) Cuando uno de los Gobiernos considere que existen fundados motivos para
interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con
fuerza de ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Subcomisión para la
adopción del correspondiente acuerdo de iniciación de las negociaciones, antes de que
se cumplan los tres meses desde la publicación de la norma, a efectos de que la
Comisión considere la aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de enero, del Tribunal Constitucional.
b) En el seno de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos se podrá adoptar el acuerdo de iniciar negociaciones para resolver las
discrepancias. En este caso, la persona titular del Ministerio competente en materia de
organización territorial del Estado y relaciones con las Comunidades Autónomas pondrá
el acuerdo en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Constitucional, dentro del

cve: BOE-A-2022-20257
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1. En el supuesto contemplado en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos desempeñará las funciones atribuidas a la Comisión Bilateral en el precepto
citado.
2. Esta Subcomisión actúa de acuerdo con el procedimiento y método de trabajo
siguiente: