III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2022-20257)
Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022
3.

Sec. III. Pág. 165557

En el marco previsto en el apartado anterior, la Comisión Bilateral podrá:

a) Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la realización de planes,
programas y actuaciones conjuntas para el desarrollo de las políticas comunes en los
distintos ámbitos sectoriales.
b) Impulsar la celebración de convenios de colaboración en aquellos ámbitos
materiales en los cuales sea necesaria la especificación de un plan o programa conjunto
de forma bilateral
c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que pueda
confluir la actividad de ambas Administraciones.
d) Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento de impedir
que surjan conflictos entre ambas Administraciones.
e) Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas
Administraciones en asuntos de su competencia.
f) Analizar las normas con rango de ley, estatales o autonómicas, en relación
con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de
un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su
interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
g) Examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes y, en particular,
los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de
competencia.
4. En ningún caso, los acuerdos adoptados como consecuencia del ejercicio de las
funciones señaladas podrán suponer renuncia al ejercicio de las competencias propias
de las respectivas partes.
Artículo 9.

Régimen de adopción de acuerdos.

1. La Comisión adoptará sus decisiones y acuerdos con la conformidad de las dos
representaciones.
2. Los acuerdos serán formalizados mediante la firma de quienes desempeñen la
Secretaría Permanente y de la Presidencia de ambas representaciones; lo que podrá
producirse en la propia reunión de la Comisión en la que son adoptados o en un
momento posterior.
3. En aquellos supuestos en que ambas representaciones lo estimen adecuado,
tras considerar el contenido y efectos de los mismos, los Acuerdos podrán publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
Artículo 10. Actas.

a) Indicación de las personas que asistan.
b) Orden del día de la reunión.
c) Circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.
d) Puntos principales de las deliberaciones.
e) Contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, así como las conclusiones a
las que haya llegado la Comisión Bilateral.
3.

Las Actas se extenderán en duplicado ejemplar.

cve: BOE-A-2022-20257
Verificable en https://www.boe.es

1. Por la Secretaría Permanente se levantará acta consensuada de cada sesión de
la Comisión Bilateral, que será visada por la Presidencia.
2. El acta contendrá los siguientes extremos: