III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2022-20257)
Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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prestando apoyo la Presidencia de la misma en el ejercicio de las actividades de
coordinación interna que procedan.
3. Cada una de las representaciones dará cuenta a la otra de la designación
de la persona que ocupe la Secretaría de la delegación, que ejercerá la Secretaría
Permanente.
4. Corresponden a la Secretaría Permanente las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones de la Comisión.
b) Elaborar el Acta de cada reunión.
c) Extender certificados de los acuerdos adoptados por la Comisión.
d) Elaborar, recabar y distribuir la documentación que sea necesaria para el
tratamiento de los asuntos.
e) Intercambiar información sobre el ejercicio de las actividades administrativas
respectivas que tengan relación con la finalidad y contenido de la Comisión.
f) Efectuar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la
Comisión Bilateral, informando a ésta de dichas actividades.
Artículo 7.

Régimen de funcionamiento y fijación del orden del día.

1. La Comisión Bilateral se reunirá cuando lo acuerden quienes desempeñen la
Presidencia de cada una de las representaciones a solicitud de una de las partes.
2. Las reuniones se podrán celebrar de forma presencial, en Madrid o en el
territorio de la Comunidad según decida la Presidencia, o por videoconferencia.
3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión se efectuará por la Presidencia
con la antelación suficiente y, en todo caso, irá acompañada del orden del día y de la
documentación que se estime necesaria.
4. El orden del día de cada una de las reuniones se fijará con la conformidad de la
Presidencia de la otra representación.
5. Por unanimidad de las personas que forman parte de la Comisión podrán ser
incluidas para su debate correspondiente y, en su caso, adopción de los acuerdos
que se consideren oportunos, aquellas cuestiones que no figurasen en el orden del día,
una vez declarada su urgencia por ambas representaciones.
Artículo 8.

Funciones.

a) Las controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes y la
propuesta, si procede, de medidas para resolverlas y, en su caso, para la aplicación
e interpretación del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la jurisdicción propia del
Tribunal Constitucional y de los Tribunales de Justicia.
b) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de
la participación de Canarias en los asuntos de la Unión Europea, en particular en la
formación de la posición del Estado con relación al diseño y aplicación de las políticas
comunes comunitarias y de las normas con incidencia directa en el régimen económico
y fiscal de Canarias.
c) La participación, información, colaboración y coordinación en el ejercicio de sus
respectivas competencias.

cve: BOE-A-2022-20257
Verificable en https://www.boe.es

1. El Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán las
correspondientes relaciones de colaboración y de cooperación a través de la Comisión
Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, con sujeción a los principios de lealtad
institucional, solidaridad, defensa del interés general y respeto a sus respectivas
competencias.
2. A tal fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 del Estatuto
de Autonomía de Canarias, la Comisión Bilateral conocerá y tratará las cuestiones de
interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes, y en particular: