III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2022-20257)
Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 165555

Integración de la Comisión Mixta de Transferencias.

Está integrada en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado la Comisión
Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. La Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado y la Comisión Mixta
de Transferencias se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
2. La Comisión Bilateral podrá reformar el Reglamento por acuerdo conjunto
de ambas partes.
CAPÍTULO II
Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado
Artículo 4. Composición y participación en las reuniones.
1. La Comisión Bilateral estará constituida por seis vocales de cada parte y por la
presidencia de cada una de las representaciones.
2. Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las
autoridades o cargos en las que recae esta representación; así como, en su caso, el
régimen de delegaciones o sustituciones. La delegación de la asistencia o la sustitución
de los representantes del Estado deberá recaer en una autoridad con rango
inmediatamente inferior dentro de su órgano. Por lo que respecta a la representación del
Gobierno de Canarias, la delegación de la asistencia o la sustitución de la misma deberá
recaer en una persona que ostente el cargo de titular de una Consejería o Viceconsejería.
3. La Presidencia de cada una de las representaciones podrá convocar a las
reuniones de la Comisión Bilateral a aquellos cargos de otros Departamentos sectoriales
cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su
presencia, informando de tal circunstancia a la otra delegación.
4. Toda modificación posterior de la composición de la Comisión se comunicará a la
otra representación a través de la Secretaría Permanente.
Artículo 5.

Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión Bilateral corresponderá, de forma alternativa y
por periodos de tiempo anuales, que coincidirán con el año natural, a las personas que
ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones que forman la Comisión
Bilateral.
2. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Bilateral las siguientes funciones:

Artículo 6. Secretaría Permanente.
1. La Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral se ejercerá, de forma
conjunta, por las personas que se designen, una en representación del Gobierno del
Estado y otra en representación del Gobierno de Canarias.
2. Cada una de las personas de la Secretaría Permanente será designada
mediante el procedimiento interno que establezca la correspondiente administración
y ejercerá, simultáneamente, las funciones de Secretaría de la representación propia,

cve: BOE-A-2022-20257
Verificable en https://www.boe.es

a) Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día, con la
conformidad de la otra representación.
b) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones y debates.
c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la Comisión.