III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2022-20257)
Orden TER/1188/2022, de 17 de noviembre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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que lo integran. Asimismo, contendrá las modificaciones que, en su caso, deban
operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos públicos correspondientes.
9. Inventario de la documentación administrativa relativa a las funciones o servicios
traspasados.
10. Fecha de efectividad de los traspasos.
Artículo 20. Certificación y aprobación de los acuerdos de traspaso de funciones y
servicios.
De cada acuerdo de traspaso de funciones y servicios que adopte la Comisión Mixta
de Transferencias se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 15,
con objeto de que el Ministerio competente en materia de organización territorial del
Estado y relaciones con las Comunidades Autónomas la eleve al Consejo de Ministros
para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como
anexo. La aprobación será comunicada a la Presidencia del Gobierno de Canarias, a fin
de que ordene su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Artículo 21. Expedientes en tramitación, expedientes del personal y entrega de bienes,
derechos y obligaciones y de documentación.
1. Los expedientes en tramitación correspondientes a las funciones y servicios
que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad del
traspaso se entregarán a la Comunidad Autónoma de Canarias para su resolución.
No obstante los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración
General del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.
2. En el plazo de quince días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo de
traspaso de funciones y servicios por la Comisión Mixta de Transferencias, los órganos
correspondientes de la Administración General del Estado facilitarán a los de la
Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes del
personal referenciado nominalmente en las relaciones indicadas en el artículo 19.6, junto
con los respectivos certificados de haberes de dicho personal.
3. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y de documentación deberá
formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, que será suscrita
por los órganos competentes de ambas Administraciones.
Artículo 22.

Transmisión de la titularidad de bienes inmuebles.

1. En el caso de los bienes inmuebles será título suficiente para su inmatriculación
o la inscripción del traspaso en el Registro de la Propiedad la certificación por la
Comisión Mixta de Trasferencias de los acuerdos de traspaso publicados en el «Boletín
Oficial del Estado». Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la
legislación hipotecaria.
2. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para
oficinas públicas de los servicios que se traspasen se llevará a cabo de conformidad con
la legislación vigente.
Régimen jurídico del personal traspasado.

Los empleados públicos de la Administración General del Estado adscritos a
funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias pasarán
a depender de ésta de conformidad con lo que establezcan la legislación de Función
Pública y, en su caso, la legislación laboral que resulte aplicable.

cve: BOE-A-2022-20257
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Artículo 23.