I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundaciones. (BOE-A-2022-20189)
Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de diciembre de 2022

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e) Que el modelo de formulación de las cuentas presentadas coincide con las
auditadas, tanto en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, como en cualesquiera otros en que resulte obligatoria la auditoría o que, no
siéndolo, la fundación se someta voluntariamente a ella.
f) En la memoria se comprobará que consta cumplimentada la nota relativa a
clasificación de actividades, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal.
2. Impedirán el depósito de las cuentas anuales, en caso de no ser subsanados, los
siguientes defectos:
a) Documentación ilegible, o que contenga datos o fechas manifiestamente erróneas
o incoherentes.
b) Falta de firma o firmas no válidas.
c) En caso de delegaciones de fundaciones extranjeras, la falta de conformidad de la
fundación matriz.
d) Falta total o parcial de las cuentas anuales o de alguno de los documentos
obligatorios que deban presentarse junto con ellas.
e) Certificación de aprobación que no contenga todos los datos indicados en el
apartado anterior.
f) Presentación de modelos de cuentas incorrectos, no coincidentes con el certificado
de aprobación remitido o, en su caso, con el informe de auditoría presentado.
g) Ausencia en las cuentas presentadas de la última referencia generada por la
aplicación informática o existencia de información no coincidente con los datos grabados
en el aplicativo informático.
3. El Protectorado dejará constancia en la resolución que acuerde el depósito de las
cuentas anuales, de las siguientes circunstancias que no impiden el depósito:
a) La aprobación o presentación de las cuentas anuales fuera de plazo.
b) La falta de presentación o de depósito de las cuentas en ejercicios anteriores.
c) Importe total o parcial pendiente de desembolso de la dotación fundacional distinto
en las cuentas del que figura inscrito en el Registro de Fundaciones.
d) Falta del desembolso de la dotación fundacional, una vez transcurrido el plazo
legalmente establecido para ello.
e) Ausencia continuada de realización de actividades en cumplimiento de fines
fundacionales.
f) Actuación reiterada de la fundación en una única comunidad autónoma.
Artículo 7. Alcance de la comprobación formal del plan de actuación.
1. Para comprobar la adecuación formal del plan de actuación a la normativa vigente,
el Protectorado verificará los siguientes extremos:
a) Que su formulación se ha realizado de conformidad con las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y su presentación se
efectúa de conformidad con la presente orden ministerial.
b) Que está acompañado por el certificado de aprobación, expedido por la persona
que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia,
debidamente inscritos en el Registro de fundaciones de competencia estatal, que incluirá
la relación de los patronos asistentes a la reunión presentes o representados.
A tal efecto, el Protectorado comprobará la composición del patronato inscrito en el
Registro de Fundaciones de competencia estatal en la fecha de la reunión de aprobación
del plan de actuación. Cuando falte la inscripción en el Registro de Fundaciones de alguno
de los patronos asistentes a dicha reunión del patronato, el Protectorado verificará que
concurre el quorum preciso para la aprobación del plan de actuación con los patronos
inscritos a dicha fecha.

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Núm. 289