I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundaciones. (BOE-A-2022-20189)
Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 165163

Artículo 5. Procedimiento de comprobación formal de las cuentas anuales y del plan de
actuación.
1. El Protectorado de fundaciones de competencia estatal examinará las cuentas
anuales y los planes de actuación presentados y, en su caso, el informe de auditoría y
cualquier otra documentación que resulte exigible, para comprobar la adecuación formal
de las cuentas anuales y los planes de actuación a la normativa vigente. Si en dicho
examen se apreciasen errores o defectos formales, el Protectorado lo notificará al
patronato para que proceda a su subsanación en un plazo no inferior a diez días.
2. Transcurrido el plazo concedido sin haberse aportado la documentación
preceptiva, o sin que se hayan subsanado los defectos comunicados por el Protectorado,
este dictará, según proceda, resolución teniendo a la fundación por desistida de su
solicitud de depósito, o denegando éste por concurrir defectos que así lo impiden. Sin
perjuicio de lo anterior, el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes,
podrá ejercer las acciones que le confiere el artículo 35.2 de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre.
3. Si no se aprecian defectos que impidan el depósito, o si hubieran sido subsanados
por la fundación, el Protectorado dictará resolución acordando el depósito de los
documentos examinados en el Registro de fundaciones de competencia estatal, sin
perjuicio de las comprobaciones materiales de las cuentas anuales que, dentro del plazo
de cuatro años desde su presentación, pueda realizar en el ejercicio de sus funciones.
La resolución que se dicte se notificará al patronato y se dará traslado al Registro de
Fundaciones de competencia estatal para su depósito y publicidad.
4. Durante el procedimiento de comprobación, el Protectorado podrá realizar
recomendaciones para su consideración en futuras cuentas anuales o planes de
actuación. Dichas recomendaciones se comunicarán al patronato junto a la resolución
prevista en el apartado anterior.
Artículo 6.

Alcance de la comprobación formal de las cuentas anuales.

a) Que su elaboración y presentación se efectúa de conformidad con lo dispuesto en
la presente orden ministerial.
En particular, se comprobará que las cuentas anuales presentadas coinciden con las
cuentas generadas por la aplicación y con el modelo de formulación de cuentas declarado
en el certificado de aprobación por la fundación.
b) Que constan de balance, cuenta de resultados y memoria, firmadas por la persona
que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia de la
fundación, y que estos documentos han sido elaborados de conformidad con el Plan
General de Contabilidad y las normas de adaptación a las entidades sin fines lucrativos.
c) Que están acompañadas por el certificado de aprobación, expedido por la persona
que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia de la
fundación, debidamente inscritos en el Registro de fundaciones de competencia estatal.
El certificado de aprobación incluirá la aplicación del excedente del ejercicio, el modelo
de formulación de cuentas y deberá ir acompañado por la relación de patronos asistentes
a la reunión en que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.
A tal efecto, el Protectorado comprobará la composición del patronato inscrito en el
Registro de Fundaciones de competencia estatal en la fecha de la reunión de aprobación
de las cuentas anuales. Cuando falte la inscripción en el Registro de Fundaciones de
alguno de los patronos asistentes a dicha reunión del patronato, el Protectorado verificará
que concurre el quórum preciso para la aprobación de las cuentas con los patronos
inscritos a dicha fecha.
d) Que están acompañadas de la documentación que resulte exigible de acuerdo
con la normativa vigente.

cve: BOE-A-2022-20189
Verificable en https://www.boe.es

1. Para comprobar la adecuación formal de las cuentas anuales a la normativa
vigente, el Protectorado verificará los siguientes extremos: