I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Fundaciones. (BOE-A-2022-20189)
Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 2 de diciembre de 2022

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c) Que consta información identificativa de cada una de las actividades propias y de
las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los
ingresos y otros recursos previstos, así como del grado de realización de cada actividad o
el grado de cumplimiento de los objetivos.
2. Impedirán el depósito del plan de actuación, en caso de no ser subsanados, los
siguientes defectos:
a) Documentación ilegible, o que contenga datos o fechas manifiestamente erróneas
o incoherentes.
b) Falta de firma o firmas no válidas.
c) En caso de delegaciones de fundaciones extranjeras, la falta de conformidad de la
fundación matriz.
d) Ausencia en el plan de actuación presentado de la última referencia generada por
la aplicación informática o información no coincidente con los datos grabados en el
aplicativo informático.
e) Ausencia manifiesta en el Plan de actuación de identificación de las actividades a
realizar o de otros datos obligatorios.
3. El Protectorado dejará constancia en la resolución que acuerde el depósito del
plan de actuación, de las siguientes circunstancias que no impedirán el depósito:
a) La aprobación o presentación del plan de actuación fuera de plazo.
b) La falta de identificación o insuficiente descripción de las actividades de la
fundación.
c) La falta de presentación o de depósito de los planes de actuación en ejercicios
anteriores.
d) Ausencia continuada de realización de actividades en cumplimiento de fines
fundacionales.
e) Actuación de la fundación en una única comunidad autónoma.
Disposición adicional primera.

Fundaciones procedentes de Registros autonómicos.

En los casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación que
determine que las competencias al respecto pasen a ser ejercidas por el Protectorado de
fundaciones de competencia estatal, éste llevará a cabo la comprobación de cuentas
anuales y planes de actuación que deban presentarse con posterioridad a la fecha de
inscripción.
Disposición adicional segunda.

Fundaciones del sector público estatal.

Disposición final única.

Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, y será de aplicación a la
comprobación formal de cuentas anuales y planes de actuación que se presenten a partir
de dicha fecha.
Madrid, 28 de noviembre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi
Iceta i Llorens.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20189
Verificable en https://www.boe.es

Para las fundaciones del sector público estatal, se podrán establecer sistemas para la
cesión de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Función
Pública al Ministerio de Cultura y Deporte. A tal fin, la Intervención General de la
Administración del Estado y el Protectorado de Fundaciones establecerán los sistemas y
formatos informáticos y telemáticos a través de los que se realizará la cesión de
información a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte.